A partir del ejercicio fiscal 2023, se implementará un nuevo mecanismo de cotización social para trabajadores autónomos, el cual se basará en los rendimientos anuales previstos. Dicho esquema contempla una regularización en el ejercicio posterior, en función de los rendimientos reales que sean declarados en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Nuevas cotizaciones de autónomos a partir de 2023
Base de cotización
A partir del 1 de enero de 2023, la determinación de la base de cotización de los autónomos se vincula a los rendimientos netos de la actividad económica que prevén obtener a lo largo del año. Una vez determinados tales rendimientos, pueden aplicarse una deducción por gastos genéricos del 7%. Apunte. Esta base de cotización puede ser modificada a lo largo del año (en función de cómo varíen los rendimientos netos que se prevea obtener), por lo que las cotizaciones mensuales también pueden ir variando durante el ejercicio.
Cruce de datos entre Hacienda y la Seguridad Social
Al año siguiente, cuando el autónomo ya haya presentado la declaración de IRPF y Hacienda conozca el rendimiento neto definitivo, ésta comunicará dicha información a la Seguridad Social. ¡Atención! Y en caso de que haya diferencias respecto a los rendimientos previstos que fueron informados por el autónomo durante el año anterior, la Seguridad Social efectuará la regularización que sea precisa:
- Si el autónomo informó de unos rendimientos inferiores a los definitivos (y, a consecuencia de ello, cotizó de menos), la Seguridad Social le exigirá que satisfaga las cotizaciones sociales pendientes.
- Si el autónomo declaró unos rendimientos previstos superiores (lo que provocó que cotizara en exceso), la Seguridad Social le devolverá la diferencia a su favor.
¿Cómo deben actuar los autónomos ante una regularización?
Ante esta situación, surge la duda de cómo deberán actuar los autónomos en el momento en que la Seguridad Social les notifique la regularización y les informe de la cuantía que deben satisfacer o que tienen derecho a cobrar. ¡Atención! ¿Deberán rectificar la declaración del IRPF del ejercicio anterior o, por el contrario, podrán imputar esas diferencias en el ejercicio en el que se produzca la liquidación definitiva?
Criterios de imputación
Criterio incorrecto
Según el criterio del devengo (aplicable al imputar los ingresos de una actividad económica), cabría entender que las diferencias resultantes de la regularización deberían imputarse al ejercicio inicial y no al de la regularización. Así, en relación con las cotizaciones de 2023 (regularizadas en 2024):
- Si resulta una mayor cuantía a pagar , el autónomo debería presentar una rectificación del IRPF de 2023, imputando las mayores cotizaciones satisfechas a dicho año y solicitando la devolución de la cuota de IRPF que hubiese satisfecho en exceso.
- Si resulta una cuantía a devolver, el autónomo debería presentar una complementaria del IRPF de 2023, declarar un menor gasto por cotizaciones, y liquidar el IRPF pagado de menos.
Criterio correcto
No obstante, Hacienda ha establecido que no harán falta ni complementarias ni rectificativas [DGT V2518-22] . Para Hacienda, el gasto deducido en el año en 2023 según la cotización provisional no se puede considerar como una suma incorrectamente satisfecha, y no debe ser objeto de rectificación.Apunte. Por tanto, según este criterio deberá hacerse lo siguiente:
- Si en 2024 el autónomo debe satisfacer un importe adicional, deberá declararlo como un mayor gasto de dicho ejercicio.
- Si la cantidad resulta a devolver, será una minoración del gasto de 2024.
- Por último, en el caso excepcional de que el importe a devolver supere a las cotizaciones propias del ejercicio 2024, el exceso de la cantidad a devolver sobre dichas cotizaciones será un mayor rendimiento de la actividad.
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Fuentes: Apuntes y Consejos
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