Si eres un no residente propietario de un local en España y lo tienes alquilado, es importante que conozcas los cambios que se han producido en la tributación de estas operaciones a partir de 2023. Debes obtener un NIF si nos dispone ya de él y declarar el IVA del alquiler.

Alquiler de local a partir de 2023
Si un residente en España es propietario de un local en nuestro país y lo alquila a una empresa, está obligado a repercutir el IVA correspondiente.
¿Qué ocurre si se trata de un residente en el extranjero?
Situación hasta 2022 para no residentes
Todo dependía de si el no residente disponía o no de un establecimiento permanente en España:
- Con Establecimiento Permanente: si el no residente disponía de establecimiento permanente, quedaba obligado a repercutir IVA español en sus facturas de alquiler, y a pagarlo a Hacienda.
- Sin Establecimiento Permanente: si no disponía de establecimiento permanente, no estaba obligado a declarar el IVA. Apunte. En ese caso, se producía la inversión del sujeto pasivo, de forma que era el empresario al que se alquilaba el local quien debía autorrepercutirse el IVA que resultase aplicable.
¿Qué se considera Establecimiento Permanente?
A estos efectos, existe un establecimiento permanente (EP) cuando el no residente dispone de una estructura adecuada de medios humanos y técnicos –propios o subcontratados y con un grado suficiente de permanencia– para gestionar el alquiler
Cambios en la tributación a partir de 2023
En 2023, tanto si el arrendamiento del local se realiza a través de establecimiento permanente como sin él, el arrendador no residente está obligado a declarar el IVA español que corresponda y a ingresar el impuesto en la Hacienda española.
Obligaciones del arrendador no residente
- debe obtener un NIF (si no dispone ya de él) y
- presentar autoliquidaciones de IVA ante la Hacienda de España.
¿Qué ocurre con las retenciones?
El régimen de retenciones no cambia.
Caso 1: sin establecimiento permanente
deberá tributar por las rentas del alquiler en el IRNR, mediante la retención que le practicará el arrendatario (el 19% si reside en la UE, Noruega, Islandia o Liechtenstein; el 24% si reside en otro territorio)
Caso 2: con establecimiento permanente
El arrendatario deberá practicarle una retención del 19% e ingresarla mediante el modelo 115.
Más información y contacto en Consultax
Fuentes: Apuntes y Consejos
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