- Hoy entra en vigor la norma
Hoy ha entrado en vigor una norma que amplía hasta el próximo 20 de mayo de 2020 los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los obligados tributarios con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 y cuyo vencimiento se produzca entre el día de hoy, 15 de abril, y el 20 de mayo de 2020.
Apunte. Pulse aquí para acceder a la norma que introduce esta medida.
- Sólo si el volumen de operaciones no supera los 600.000 euros
Así pues, si el volumen de operaciones de su empresa no superó el límite indicado, sepa que puede presentar las declaraciones y autoliquidaciones del primer trimestre de 2020 (modelo 303, 111, 115, 349, etc.) hasta el próximo 20 de mayo de 2020 (en lugar de hasta el 20 de abril).
Apunte. Para saber el volumen de operaciones de su empresa en 2019, consulte la casilla 108 del resumen anual de IVA (modelo 390) de dicho año.
- Hasta el 15 de mayo si se domicilia el pago
Apunte. En caso de que su empresa opte por domiciliar el pago de sus impuestos, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se amplía hasta el 15 de mayo de 2020.
- Compatible con el aplazamiento especial aprobado anteriormente
Este aplazamiento de los plazos de presentación ES COMPATIBLE con la solicitud especial de aplazamiento de pago de las mismas por plazo de 6 meses con los 3 primeros meses sin devengo de intereses ya aprobada con anterioridad. Por tanto, se podrán presentar las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2020 hasta el 20/05/2020 y solicitar aplazamiento de su pago, por una única cuota, hasta el 20/11/2020.
- Qué empresas no pueden acogerse a esta medida
¡Atención! Las siguientes empresas no pueden acogerse a esta ampliación de plazos (independientemente de su volumen de operaciones en 2019):
-
- Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
-
- Los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si necesitas ayuda para conocer tu situación o con tus declaraciones fiscales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Consultax estaremos encantados de atenderte. https://consult.tax/contacto/
Deja una respuesta
Debes estar conectado para dejar un comentario.