Si tu empresa presta servicios profesionales (asesoría, abogacía, publicidad o similares) y tiene clientes que residen fuera de la Unión Europea, no puedes dejar de conocer los importantes cambios que se han introducido a partir de 2023 en el IVA…
Servicios a empresas
Hasta 2022
Si su empresa presta servicios de publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultoría y similares (salvo los relacionados con inmuebles), el régimen de IVA aplicable hasta 2022 cuando los destinatarios eran empresas situadas fuera del territorio IVA de la Unión Europea (UE) o fuera de Canarias, Ceuta y Melilla era el siguiente:
- Estos servicios se entendían prestados fuera de España, y no debía repercutir IVA por ellos.
- No obstante, había una excepción: los servicios cuya utilización o explotación efectiva fuese a realizarse en España se entendían realizados en España y sí debía repercutir IVA por ellos. ¡Atención! Por ejemplo, si una multinacional americana contrataba a una empresa de publicidad española para que pusiese carteles con anuncios de su marca en las marquesinas de estaciones de autobús en España.
Resultado: menos competitividad
El problema de esta regla especial era que en la mayoría de casos, al ser de fuera de la UE, los empresarios que recibían el servicio no podían recuperar el IVA. Esto provocaba que su empresa (así como otras empresas españolas de su mismo sector) perdiesen competitividad respecto a otras entidades internacionales que no debían repercutir dicho impuesto.
A partir de 2023
Pues bien, con el objetivo de evitar esa pérdida de competitividad, a partir de este año se ha eliminado la regla antes indicada para el tipo de servicios intangibles que presta su empresa. Importante: dicha regla sólo se conserva para servicios financieros y de seguros (por los que no se repercute IVA, al estar exentos) y en caso de arrendamientos de elementos de transporte (según Hacienda, para evitar situaciones de fraude que podrían darse).
Servicios a particulares
Hasta el año pasado
En caso de que su empresa también preste los servicios indicados a particulares de fuera del territorio IVA de la Unión Europea (UE) o de fuera de Canarias, Ceuta y Melilla, hasta 2022 no debía repercutir IVA español por ellos. ¡Importante! Aunque la regla general establece que los servicios a particulares se entienden realizados en territorio del prestador del servicio (y, por tanto, deberían tributar por IVA español), era de aplicación una regla especial por la cual el tipo de servicios que presta su empresa (abogados, asesores…) se entendían realizados en el país del destinatario ( y, por tanto, no estaban sujetos al IVA español).
Cambio legal
Pues bien, a partir de 2023 también se han producido cambios legales en estos casos. Aunque se mantiene la regla especial anterior, se establece el siguiente matiz: dichos servicios se entenderán prestados en España –y por tanto quedarán sujetos a IVA español– en caso de que su utilización o explotación efectivas por parte de los destinatarios vaya a realizarse en España . ¡Importante! Esta medida, pues, es la inversa a la tomada respecto de los servicios prestados a empresas de fuera de la UE y también habrá que ver sus efectos sobre la competitividad.
Resumen
Concepto | Cliente empresa | Cliente particular |
Hasta 2022 | ||
Caso general | Sin IVA | Sin IVA |
Uso efectivo España | Con IVA | Sin IVA |
A partir de 2023 | ||
Caso general | Sin IVA | Sin IVA |
Uso efectivo España | Sin IVA | Con IVA |
Más información y contacto en Consultax
Fuentes: Apuntes y Consejos
Deja una respuesta
Debes estar conectado para dejar un comentario.