Deberá dejar transcurrir seis meses y realizar los trámites de recuperación en los tres meses siguientes.
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Impago
Si su empresa sufre el impago de una factura, para recuperar el IVA:
- Deberá dejar transcurrir seis meses (o un año, según su facturación) desde el devengo de la operación y realizar los trámites de recuperación en los tres meses siguientes [LIVA, art. 80.Cuatro] .
- En caso de concurso, deberá realizar los trámites de recuperación en el plazo de tres meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso [LIVA, art. 80.Tres; RDLeg 1/2020, art. 28.1.5.º] .
Garantía
El IVA de un crédito garantizado sólo puede recuperarse a partir del momento en el que se ejecute la garantía y se confirme que es incobrable.
Si la deuda disfruta de una garantía real, no podrá recuperar el IVA [LIVA, art. 80.Cinco] (la ley presume que con esa garantía al final va a poder cobrar). No obstante, puede ocurrir que, al ejecutar la garantía, ésta no sea suficiente para cubrir toda la deuda o parte de ella.
IVA recuperable
Pues bien, podrá recuperar el IVA correspondiente a la deuda que haya resultado incobrable. Para ello deberá realizar los trámites que se exigen en estos casos (rectificación de la factura, remisión al cliente, etc.) en el plazo de tres meses desde que quede acreditado que el crédito es incobrable [TEAC 18-05-2022] .
Por ejemplo, en el caso de un cliente que garantizó su deuda ante un proveedor constituyendo una hipoteca sobre un inmueble, si tras ejecutar la garantía resulta que el valor del inmueble es suficiente para pagar al proveedor, dicho plazo de tres meses se empieza a contar a partir del momento en el que se produce la cancelación registral de la hipoteca.
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Fuente: Apuntes & Consejos
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