En la declaración de la renta de 2021, los inversores que hayan vendido sus bitcoins comprados en el año 2020, habrán tenido importantes plusvalías. Estas plusvalías deben incluirse en su declaración de la Renta.

¿Cómo tributan las criptomonedas en el IRPF?
La revalorización o devaluación que se haya producido en la cotización de las criptomonedas, no tendrá efectos en el IRPF, si solamente se tienen en depósito.
Si la compraventa de criptomonedas no se ha realizado en el ámbito de una actividad económica, generará una ganancia o pérdida patrimonial para el inversor, que se debe integrar dentro de las rentas del ahorro.
El resultado de esta inversión vendrá determinado por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, debiendo declararse en el ejercicio en el que se materializa la venta de la criptomoneda.
Cuando se venden criptomonedas adquiridas en momentos diferentes de tiempo, se considera que las transmitidas son las adquiridas en primer lugar, a pesar de adquirirse y venderse en diferentes casas de cambio.
Las criptomonedas tienen el mismo tratamiento en la renta que las acciones o fondos de inversión. Sus ganancias pueden compensarse con pérdidas en otras inversiones de este tipo, o con las pérdidas de otros activos financieros. Si hubiera un excedente de pérdidas que no se pudiera compensar el IRPF del 2021, se pueden compensar en la declaración de la renta de los siguientes cuatro años, según las normas que determina la Agencia Tributaria para su compensación.
Si en lugar de vender, realizamos un intercambio de criptomonedas, el inversor también tendrá que tributar por la ganancia o pérdida que genere dicha operación en el IRPF. Para conocer el resultado de este intercambio sujeto a tributación, hay que restar al valor de adquisición del bien entregado, el mayor de los siguientes valores:
- El valor del mercado del bien entregado.
- El valor del bien recibido.
En el caso de que se produzca una estafa en la inversión de criptomonedas, y se pierda la inversión íntegramente, también se puede declarar esta pérdida patrimonial en el ejercicio en el que el crédito resulte judicialmente incobrable.
Las pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro, se gravan de la siguiente forma:
- 19% para los primeros 6.000 euros.
- 21% para los 44.000 euros siguientes, situados en el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros.
- 23% para las ganancias que se sitúen en el tramo superior a los 50.000 euros.
En el caso de que la compraventa de criptomonedas se realice a través de una plataforma propia, estaríamos ante una actividad empresarial. Por lo que se estaría obligado a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
También se considera una actividad económica la minería de criptomonedas.
En ambos casos, las cantidades percibidas se deben declarar en el IRPF como ingresos derivados de la actividad económica. En cuyo caso, se permite deducir los gastos derivados de la actividad.
Novedades de las criptomonedas en 2022
La aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha supuesto la entrada en vigor de una nueva regulación que trae consigo una serie de obligaciones para aquellos que posean criptomonedas u otros tipos de criptoactivos.
Su objetivo principal es dar mayor transparencia en las operaciones con criptomonedas, estableciendo la obligación de informar sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Por tanto, la nueva normativa afecta directamente a los contribuyentes que posean Bitcoin u otras criptomonedas.
A partir de ahora, con la nueva ley se especifica a qué están obligados los contribuyentes en relación a las criptomonedas de cara a su Declaración de la Renta.
Así, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:
- Por un lado, la obligación para aquellas empresas que gestionen criptomonedas de informar de cada uno de sus distintos saldos, así como de la identidad de sus titulares.
- Y otra obligación que determina que aquellos exchanges que cumplan con lo indicado en el texto de la ley, deben informar de los domicilios, identificación fiscal, el precio y la fecha de las operaciones realizadas.
Las criptomonedas en la Declaración de la Renta 2021
Desde 2022 tenemos a nuestro alcance una casilla específica para declarar las criptomonedas en la Declaración de la Renta.
La casilla 46 se encuentra dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” bajo el título “Saldos en monedas virtuales”. Figura en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Es la encargada de recoger las ganancias y pérdidas en criptodivisas.
Por tanto, deben rellenar esta casilla todos aquellos inversores que hayan obtenido ganancias derivadas de las criptomonedas.
No hay un mínimo, por lo que la casilla 46 deberá rellenarse siempre y cuando exista ganancia. Las pérdidas no son obligatorias pero sí recomendables, ya que así podrás compensarlas en el futuro con otras posibles ganancias.
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Fuentes: Sage, InfoAutónomos
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