Después de que se haya producido un Brexit con acuerdo, ahora se inicia un período transitorio hasta el 31 de diciembre en que todo sigue igual.
Desde el pasado mes de febrero, el Reino Unido ha dejado de formar parte de la Unión Europea. Como su salida se ha producido con un acuerdo entre las partes, de momento no tendrá las consecuencias fiscales que hubiera tenido una salida sin acuerdo.
Fechas a recordar
- Hasta el próximo 31 de diciembre de 2020, existe un período transitorio durante el cual todo sigue igual, por lo que, si su empresa realiza operaciones con el Reino Unido, podrá seguir actuando como hasta ahora.
- Antes del 1 de julio se sabrá si el periodo transitorio del Brexit se alarga uno o dos años más, siendo posible que no haya cambios fiscales hasta 2023. Por lo tanto, deberemos esperar al 1 de julio, para conocer en qué ejercicio (2021-2022 o 2023 las ventas realizadas al Reino Unido deberán empezar declararse exportaciones.
Cambios principales
Al fin de este período transitorio, su empresa deberá tratar al Reino Unido como al resto de países de fuera de la UE, por lo que, salvo que se llegue a nuevos acuerdos, se producirán los siguientes cambios (entre otros):
- Las ventas de bienes que realice a dicho territorio dejarán de considerarse entregas intracomunitarias, y ya no deberá declararlas ni en el Intrastat ni en el modelo 349. Hacienda obtendrá la información sobre dichas operaciones a través de Aduanas.
- Las compras de bienes procedentes de dicho país pasarán a ser importaciones, lo que obligará a su empresa a satisfacer IVA en Aduanas y, en según qué productos, a satisfacer aranceles.
- Asimismo, si entre los socios de su empresa hay alguna entidad del Reino Unido con una participación inferior al 10%, deberá practicarle una retención del 10% sobre los dividendos que le satisfaga, actualmente dicha retención sólo se aplica si la participación es inferior al 5%.
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