Además de una sanción de entre 1.200 y 60.000 euros, no se inscribirán en el Registro Mercantil más documentos sobre la sociedad hasta que no se presenten debidamente.
Obligación de presentar las cuentas anuales
Las empresas tienen que cumplir con una serie de obligaciones con la Administración. Una de ellas tiene que ver con la presentación anual de sus cuentas. Sin embargo, no presentarlas en el Registro Mercantil puede acarrear una serie de problemas para las compañías.
La ley de Sociedades de Capital es clara al respecto. Al incumplir la obligación de depositar dentro del plazo legal establecido las cuentas anuales, no se inscribirán en el Registro Mercantil más documentos sobre la sociedad mientras persista el incumplimiento.
Si, además, pasa un año desde que se cierra el ejercicio social y no se depositan las cuentas anuales, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento que se haya presentado posteriormente hasta que se depositen las cuentas anuales.
Obligación de presentar las cuentas anuales
Las únicas excepciones al respecto tienen que ver cuando se debe inscribir el cese o dimisión de alguno de los administradores, gerentes o directores generales de la empresa. Lo mismo sucede cuando se produce la renuncia de poderes de cargos anteriores, cuando se disuelve la sociedad o cuando hay que hacer algún apunte de asientos que hayan sido ordenador por la autoridad judicial o administrativa.
Asimismo, la empresa recibirá sanciones por no presentar las cuentas anuales en tiempo y forma en el Registro Mercantil. La cuantía de la sanción variará en función del tamaño de la empresa, del importe total del activo de la sociedad del último ejercicio o de la cifra de ventas del último ejercicio. Así, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podría imponer sanciones que oscilen entre los 1.200 y los 60.000 euros.
En el supuesto de que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas no tuviera información sobre el tamaño de la empresa o la cifra de ventas del último ejercicio, la sanción se fijará en función del capital social que figure en el Registro Mercantil en el mismo momento de la sanción.
Cabe recordar que si la empresa tiene una facturación superior a los 6 millones de euros, se le podría imponer una multa de hasta 300.000 euros.
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