En los últimos años, los conflictos relacionados con la aplicación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), comúnmente conocidos como «fraudes de ley», han ganado relevancia. Estos conflictos pueden dar lugar a sanciones, pero únicamente cuando se han hecho públicos. A continuación, exploraremos algunos de los supuestos más comunes de fraude en el IVA y cómo evitar incurrir en estas prácticas.

Definición y Tipos de Negocios Jurídicos Anómalos
Los negocios jurídicos anómalos son aquellos en los que se realiza una operación de manera artificiosa con el objetivo de obtener un ahorro fiscal. Dentro de esta categoría encontramos dos tipos principales: la simulación y el fraude de ley.
Simulación
La simulación implica ocultar la verdadera naturaleza de una operación. Las partes se ponen de acuerdo para aparentar un negocio que realmente no desean realizar (simulación absoluta) o para encubrir un negocio diferente al que se pretende (simulación relativa). Un ejemplo de simulación sería una compraventa donde el precio acordado no se abona para evitar tributar por la donación.
Fraude de Ley
En el fraude de ley, no hay ocultación, ya que el artificio es evidente. Aunque la operación realizada es lícita y deseada por las partes, se caracteriza por ser impropia para el fin perseguido y no producir efectos económicos relevantes más allá del ahorro fiscal. Por ejemplo, constituir una sociedad para desviar ingresos y así no superar los límites de exclusión del régimen de módulos.
Regularización por Parte de Hacienda
En ambos casos, Hacienda puede regularizar la tributación según la realidad del negocio jurídico subyacente. Sin embargo, el régimen sancionador varía:
- Simulación: Dada la ocultación mediante operaciones inexistentes, la sanción es automática y no se puede alegar una interpretación razonable de la norma.
- Fraude de Ley: Hacienda no puede imponer sanciones salvo en los casos publicados por la Agencia Tributaria en su web.
Publicación por la AEAT y Sanciones
Proceso de Publicación
Cada vez que se identifica un caso de fraude de ley, Hacienda debe constituir una comisión consultiva que emita un informe al respecto. Estos informes se publican trimestralmente en la sede electrónica de la AEAT, habilitando así la posibilidad de sancionar.
Efecto Temporal de las Sanciones
Hacienda solo puede sancionar aquellas operaciones que guarden una identidad sustancial con los supuestos de fraude de ley publicados y cuyo plazo de declaración o autoliquidación se inicie después de dicha publicación. Las declaraciones anteriores no se ven afectadas.
Supuestos Publicados de Fraude de Ley en el IVA
Arrendamiento Turístico
Un ejemplo de fraude de ley se refiere a una matriz y una filial dedicadas al arrendamiento de viviendas para turistas. La matriz compra los inmuebles con IVA y los alquila a la filial, quien a su vez los subarrienda sin IVA. Esto crea un ahorro fiscal significativo al deducir el IVA de la inversión.
Actividad Educativa
Otro caso implica dos sociedades participadas por fundaciones. Una sociedad arrienda un inmueble a un colegio privado, permitiendo la deducción del IVA de los costes de mantenimiento y reforma. La operación es considerada fraude de ley debido a que la sociedad arrendadora no genera efectos económicos relevantes, salvo el ahorro fiscal.
Alquiler con Opción de Compra
Un tercer caso notable es una sociedad que construye un chalé de lujo y lo arrienda a un accionista con opción de compra a 11 años, permitiendo deducir el IVA soportado. Hacienda considera esto como fraude de ley, ya que la sociedad se utiliza únicamente para deducir el IVA, sin ofrecer el inmueble a terceros.
Conclusión
Es crucial que empresas y particulares estén al tanto de los supuestos de fraude de ley en el IVA para evitar sanciones. Si se está considerando una operación que podría ser cuestionable, es fundamental verificar que no coincida con ninguno de los casos ya publicados. Mantenerse informado y cumplir con la normativa vigente es la mejor manera de evitar problemas con Hacienda y garantizar una correcta gestión fiscal.