Cuando una SL reparte dividendos, lo habitual es hacerlo en proporción al porcentaje de capital de cada socio. No obstante, puede que interese efectuar un reparto distinto. Es importante conocer qué se puede hacer y que implicaciones tiene.
Dividendos
¿Qué dice la ley?
Reparto proporcional
Según la ley, la distribución de dividendos a los socios de una sociedad limitada (SL) debe realizarse en proporción a su participación en el capital social, salvo que los estatutos establezcan otra cosa.
En el caso de las sociedades anónimas (SA), esta distribución a las acciones ordinarias debe realizarse en proporción al capital que hubieran desembolsado [LSC, art. 275] .
Excepción. Por tanto, en el caso de las SL se permite alterar el sistema de reparto a través de los estatutos. Ello puede realizarse:
- En la constitución de la sociedad, estableciéndolo desde el principio en los estatutos sociales.
- O bien en una modificación posterior de los estatutos. Dado que esta modificación afecta al derecho de todos los socios a participar en las ganancias sociales [LSC, art. 93.a] , requerirá el consentimiento de todos ellos [LSC, art. 292] y, en consecuencia, el acuerdo deberá tomarse por unanimidad.
¿Por qué alterar el sistema?
Empresa familiar
Un reparto de dividendos distinto al establecido legalmente puede ser interesante en el caso de empresas familiares en las que se desea que el reparto de beneficios sea igual para todos, pero no que participen todos en la misma proporción en el capital social ni en la toma de decisiones por no tener el mismo nivel de implicación o dedicación.
Aportaciones distintas
También puede ocurrir que en el momento de la constitución de la sociedad no todos los socios hayan podido aportar las mismas cantidades al capital social y sin embargo sí estén implicados de igual modo en el negocio, de forma que quieran percibir todos los mismo o, por lo menos, participar en una proporción distinta a su aportación al capital de la sociedad.
Participaciones privilegiadas
Derechos especiales
Porcentaje adicional
Una de las fórmulas para alterar la regla general es mediante la creación de participaciones privilegiadas que otorguen a su titular un dividendo preferente. Éste puede ser a cuenta del dividendo ordinario o acumulativo.
Por ejemplo:
- Se puede prever que, si hay beneficio, los propietarios de estas participaciones cobren necesariamente el dividendo que les habría correspondido si se hubiese repartido un determinado porcentaje de dichos beneficios (de forma que después, cuando se acuerde realmente el reparto, ya habrán recibido esa parte y sólo cobrarán la diferencia).
- También puede establecerse el derecho a detraer un porcentaje concreto de los beneficios para su reparto entre las participaciones privilegiadas, además del derecho al reparto del dividendo ordinario que corresponda.
Si se crean participaciones privilegiadas con derecho a cobrar un dividendo preferente y hay beneficios repartibles, la sociedad estará obligada a pagarlo (a no ser que los estatutos establezcan lo contrario). Asimismo, las demás participaciones no podrán cobrar dividendos mientras no se pague el dividendo privilegiado.
Acuerdo
Además, es importante destacar que la creación de participaciones privilegiadas también implica una modificación estatutaria que afecta a derechos individuales de los socios (el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales), por lo que requerirá el consentimiento de todos los socios.
El dividendo preferente también es aplicable a las SA [LSC, art. 94]
A partes iguales
Reparto “por cabezas”
Todos
No obstante, las participaciones privilegiadas no son la única forma de alterar la regla general de que los dividendos se reparten en proporción a la participación en el capital. Así, es posible establecer en los estatutos de una SL que el reparto de dividendos se haga “por cabezas”, es decir, que cada socio cobre el mismo dividendo con independencia de su porcentaje en el capital social [Resol. DGSJFP 14-04-2021] .
Cláusula estatutaria
Vea un ejemplo en el que los estatutos excepcionan lo que dice la ley, estableciendo que los beneficios sociales se repartan a partes iguales entre los socios.
La distribución de dividendos a los socios no se realizará en proporción a su participación en el capital social, sino que todos los socios tendrán derecho a una misma proporción de dividendos, con independencia de su participación en el capital o de sus derechos de voto. De esta manera, una vez aprobada en junta la distribución de dividendos, todos los socios percibirán una parte de éstos igual entre ellos, dividiéndose así el total a repartir entre cada uno de los socios de la entidad.
Implicaciones fiscales
Donación
Ahora bien, repartir dividendos en proporción distinta a la participación en el capital social implica que unos socios reciban una cantidad superior a lo que les correspondería y otros una inferior. En la práctica, se produce una donación de esa diferencia de los que cobran menos a los que cobran más.
Ejemplo
Si en su sociedad hay tres socios (socio A con un 60%, socio B con un 20% y socio C con un 20%) y se reparten dividendos por cabezas, todos recibirán un 33,3% en vez de los porcentajes antes mencionados. Vea las diferencias de lo cobrado según el tipo de reparto de unos dividendos de 10.000 euros.
Socio | Según participación | Por cabezas | Diferencia |
Socio A | 6.000 | 3.333,33 | -2.666,67 |
Socio B | 2.000 | 3.333,33 | +1.333,33 |
Socio C | 2.000 | 3.333,33 | +1.333,33 |
Tributación
En este sentido, según la Dirección General de Tributos [DGT V2779-19] , tratándose de socios personas físicas:
- Los dividendos recibidos se imputarán a efectos del IRPF conforme a su porcentaje de participación en el capital social, con independencia del acuerdo privado al que hayan llegado para su reparto. Esto significa que, siguiendo el ejemplo anterior, el socio A deberá declarar y tributar por un ingreso de 6.000 euros, aunque haya recibido únicamente 3.333,33 euros, mientras que los socios B y C deberán declarar en su IRPF 2.000 euros cada uno.
- Sin embargo, también se deberá aplicar el impuesto de donaciones a los socios B y C en la parte que exceda de lo que corresponda a su porcentaje en el capital social. Por tanto, deberán tributar por esos 1.333,33 euros que han cobrado de más al tipo que corresponda según la comunidad autónoma.
Otras posibilidades
Remunerar la mayor implicación
Descartes
En vista de lo anterior, alterar la forma habitual de reparto de dividendos estableciendo porcentajes iguales para todos puede no salir a cuenta; asimismo, la creación de participaciones privilegiadas puede no ser del todo viable en casos de disputas entre los socios. Si se descartan ambas opciones, pero se quiere equilibrar la participación de los socios en los beneficios en función de su implicación con la compañía, hay otras vías.
Alternativa
Otra fórmula para resarcir a los socios que se están implicando más en la gestión de la compañía pero que tienen un porcentaje de participación menor podría ser remunerarles por los servicios prestados:
- Mediante la celebración de un contrato laboral (si la relación es continuada).
- O bien celebrando un contrato mercantil (si realizan prestaciones de servicios concretas). De esta forma podrán facturarlas por el importe correspondiente.
A valor de mercado
En todo caso, cuando el socio que perciba estas retribuciones tenga una participación del 25% o más, éstas deberán valorarse a precios de mercado, es decir, al precio que hubiesen pactado partes independientes en condiciones de libre competencia.
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Fuentes: ApuntesyConsejos
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