El impacto de la pandemia del COVID-19 no impide que los contribuyentes deban seguir cumpliendo puntualmente con sus obligaciones fiscales.
La más inmediata corresponde a la liquidación de impuestos del primer trimestre de 2021.
A continuación, mostramos una recolección de informaciones que resulta necesario conocer para «minimizar» la carga fiscal con motivo de la incidencia económica del COVID-19 en los tres primeros meses de 2021.
IVA
Liquidación del MODELO 303 de la AEAT
- Arrendamientos de Locales de Negocio.– Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta (al cerrar temporalmente por el COVID-19), no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia, NO se tienen que incluir estas cantidades en el modelo del trimestre.
- Deducción de cuotas de IVA.– El cierre temporal durante algún período del trimestre en curso no hace perder automáticamente la condición de empresario por lo que las cuotas soportadas durante ese período pueden ser deducidas normalmente si, por supuesto, se cumplen los restantes requisitos establecidos en la normativa para tal fin.
- Sujetos Pasivos en Régimen Simplificado («Módulos»).– Para los empresarios con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales se reduce el importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en un 20% o, para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio (recogidas en el artículo 9 Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre), en un 35%.
- Material sanitario al tipo del 0%.–
- Entregas.- Declararán el importe total de éstas en la casilla 60 del modelo.
- Adquisiciones.- No deben declararse en el modelo 303.
Régimen Especial Simplificado («Módulos»)
- Renuncia a este Régimen.- El empresario todavía puede renunciar al régimen simplificado de IVA presentando en plazo el Modelo 303 de IVA aplicando el régimen general en el primer trimestre de 2021; debiendo saber además que la renuncia para 2021 no impedirá volver a aplicar este régimen en 2022 siempre que se cumplan los requisitos establecidos a tal fin.
- Revocación de la Renuncia a este Régimen.- Los empresarios que hubieran renunciado a este método para el año 2021, todavía están a tiempo de revocar la renuncia de forma tácita, esto es, presentando en el primer trimestre el Modelo 303 de IVA aplicando el régimen simplificado.
IRPF
Contribuyentes en Estimación Objetiva («Módulos»)
- Pago Fraccionado 1T 2021.- Los contribuyentes con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, aplicarán como porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos el 20% que podrá verse incrementado hasta el 35% en el caso de actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio (recogidas en el artículo 9 Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre).
- Renuncia a este Régimen.- El empresario todavía puede renunciar al régimen de estimación objetiva de IRPF presentando en plazo el pago fraccionado de IRPF (Modelo 130 y no el Modelo 131) en el primer trimestre de 2021; debiendo saber además que la renuncia para 2021 no impedirá volver a aplicar este régimen en 2022 siempre que se cumplan los requisitos establecidos a tal fin.
- Revocación de la Renuncia a este Régimen.- Los contribuyentes que hubieran renunciado al método de estimación objetiva para el año 2021, todavía están a tiempo de revocar la renuncia de forma tácita, esto es, presentando en el primer trimestre el pago fraccionado que corresponde al método de estimación objetiva en su Modelo 131 (no utilizando el Modelo 130 habilitado para la estimación directa).
Aplazamiento del pago de las deudas del trimestre
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, permite aplazar el pago de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive; el aplazamiento podrá ser hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros cuatro meses.
Si necesitas ayuda para conocer tu situación o con tus declaraciones fiscales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
En Consultax estaremos encantados de atenderte.
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