Las principales novedades fiscales para la declaración de la Renta de 2019 afectan a:
- Rendimientos del trabajo.
- Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
- Obligación de declarar.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Art. 20 LIRPF
Desde el 1-1-2019, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minoran el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
Rendimiento neto del trabajo | Reducción |
13.115 euros o menos | 5.565 euros |
Entre 13.115,1 y 16.825 euros | 5.565 – [1,5 x (RNT – 13.115)]* |
*RNT= Rendimiento neto del trabajo que será el resultado de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras a), b) , c), d) y e) del artículo 19.2 LIRPF.
INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Art. 49 LIRPF
En este ejercicio se podrán compensar de forma cruzada los saldos de capital mobiliario con los importes de ganancias y pérdidas de los cuatro años anteriores hasta el límite del 25%. Los importes de 2014 si todavía no se han compensado se pierden.
DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA Art. 81 bis LIRPF
Desde el 01-01-2019, la cuantía de la deducción de hasta 1.200 euros anuales o hasta 2.400 euros anuales, se incrementa hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE NO SEPARADO LEGALMENTE CON DISCAPACIDAD Art. 81 bis LIRPF
Desde el 01-01-2019, será aplicable una deducción de hasta 1.200 euros anuales, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR Art. 96.3 LIRPF
El límite excluyente de la obligación de declarar que se aplica a los rendimientos íntegros del trabajo cuando:
- Procedan de más de un pagador, salvo excepciones.
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador no esté obligado a retener.
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo estén sujetos a tipo fijo de retención
Se incrementa de 12.643 euros (o 12.000 en caso de fallecidos antes de 5 de julio de 2018) a 14.000 euros.
PREMIOS DE LOTERÍAS Y APUESTAS Disp. trans. 35ª LIRPF
Los premios derivados de los juegos estarán exentos del gravamen especial en la cuantía de 20.000 euros para los celebrados en el periodo impositivo 2019.{:}{:es}Las principales novedades fiscales para la declaración de la Renta de 2019 afectan a:
- Rendimientos del trabajo.
- Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
- Obligación de declarar.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Art. 20 LIRPF
Desde el 1-1-2019, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minoran el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
Rendimiento neto del trabajo | Reducción |
13.115 euros o menos | 5.565 euros |
Entre 13.115,1 y 16.825 euros | 5.565 – [1,5 x (RNT – 13.115)]* |
*RNT= Rendimiento neto del trabajo que será el resultado de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras a), b) , c), d) y e) del artículo 19.2 LIRPF.
INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Art. 49 LIRPF
En este ejercicio se podrán compensar de forma cruzada los saldos de capital mobiliario con los importes de ganancias y pérdidas de los cuatro años anteriores hasta el límite del 25%. Los importes de 2014 si todavía no se han compensado se pierden.
DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA Art. 81 bis LIRPF
Desde el 01-01-2019, la cuantía de la deducción de hasta 1.200 euros anuales o hasta 2.400 euros anuales, se incrementa hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE NO SEPARADO LEGALMENTE CON DISCAPACIDAD Art. 81 bis LIRPF
Desde el 01-01-2019, será aplicable una deducción de hasta 1.200 euros anuales, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR Art. 96.3 LIRPF
El límite excluyente de la obligación de declarar que se aplica a los rendimientos íntegros del trabajo cuando:
- Procedan de más de un pagador, salvo excepciones.
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador no esté obligado a retener.
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo estén sujetos a tipo fijo de retención
Se incrementa de 12.643 euros (o 12.000 en caso de fallecidos antes de 5 de julio de 2018) a 14.000 euros.
PREMIOS DE LOTERÍAS Y APUESTAS Disp. trans. 35ª LIRPF
Los premios derivados de los juegos estarán exentos del gravamen especial en la cuantía de 20.000 euros para los celebrados en el periodo impositivo 2019.
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