El 17 de julio, se publicó una nueva orden, la Orden HFP/792/2023, que actualiza los límites de las dietas y gastos de locomoción en el IRPF. Ahora, puedes recibir hasta 26 céntimos por cada kilómetro recorrido sin tener que pagar impuestos sobre eso. Anteriormente, el límite era de 19 céntimos.
Información completa sobre el nuevo límite para los gastos de kilometraje
El 17 de julio, se publicó una nueva orden, la Orden HFP/792/2023, que actualiza los límites de las dietas y gastos de locomoción en el IRPF. Ahora, puedes recibir hasta 26 céntimos por cada kilómetro recorrido sin tener que pagar impuestos sobre eso. Anteriormente, el límite era de 19 céntimos.
¿Qué son los gastos de locomoción?
Son los gastos que tienes al moverte con tu vehículo para realizar tu trabajo fuera de tu lugar habitual de trabajo. Estos gastos se justifican con el desplazamiento realizado y cubren no solo la gasolina sino también el mantenimiento, los impuestos y el seguro del vehículo. Esto se rige por el artículo 17 de la Ley del IRPF y el artículo 9 del Reglamento.
¿Cómo funciona esto en el IRPF?
Si usas tu coche particular, puedes obtener hasta 26 céntimos por cada kilómetro recorrido libre de impuestos. Si te pagan más, la cantidad extra se considerará rendimiento del trabajo y será gravada. Además, los gastos de peaje y aparcamiento que puedes justificar documentalmente también están exentos de impuestos.
Pero si usas otros medios de transporte (como el coche de la empresa, tren, taxi, autobús, metro, avión), cualquier cantidad que recibas está totalmente exenta siempre que puedas justificarla y esté relacionada con tu trabajo.
¿Y en el Impuesto sobre Sociedades (IS)?
En el caso del IS, los gastos de locomoción son deducibles siempre que estén relacionados con los ingresos y sean debidamente justificados. Esto está basado en el artículo 15 de la Ley del impuesto.
¿Cómo se registran estos gastos en la contabilidad?
Dependiendo de si la cantidad que recibes es igual o mayor al límite exento en el IRPF, el asiento contable cambiará. Para entender mejor, revisemos un ejemplo. Digamos que un empleado recorre 946 kilómetros y recibe 300€ por gastos de locomoción, más 50€ por peaje y aparcamiento. La cantidad exenta de impuestos será de 0,26€ por cada kilómetro (o 245,96€) más los 50€ del peaje y aparcamiento. Cualquier cantidad por encima de esto (en este caso, 54,04€) se considerará rendimiento del trabajo y se gravará como tal.
El asiento contable para esto sería:
- Gastos de Locomoción D. RCR – 245,96€ (Debe)
- Peaje y Aparcamiento – 50,00€ (Debe)
- Sueldos y salarios D. RCR – 54,04€ (Debe)
- Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros – 350€ (Haber)
De acuerdo con la consulta 4 del BOICAC número 9 de Abril de 1992, estos gastos deben ser recogidos en la cuenta 629: «Otros servicios». Las percepciones económicas superiores a la cuantía exenta de tributación se considerarán rendimiento del trabajo y se recogerán en la cuenta 640: «Sueldos y salarios».
Más información y contacto: Consultax
Fuente de referencia principal: Agencia Estatal de Administración Tributaria – AEAT
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