Cuando una empresa se ve obligada a cerrar, da comienzo un proceso por el cual el empresario debe realizar una serie de trámites previstos por ley.
En este artículo desarrollamos esos pasos de forma que se pueda tener una noción clara de acciones, plazos y consecuencias.
Paso 1: disolución de la sociedad
Para que se produzca la disolución de una sociedad es necesario alcanzar un acuerdo de la Junta General para poder iniciar el proceso de liquidación de la empresa.
Esta disolución, paraliza la actividad ordinaria de la empresa y permite abrir el periodo de liquidación.
Efectos derivados de la disolución de una sociedad
- La sociedad entra inmediatamente en el período de liquidación.
- Queda obligada a añadir a su denominación la frase «en liquidación»
- Se suspende toda su actividad lucrativa.
- El órgano administrativo de la sociedad se sustituye por el órgano que liquidará la sociedad.
- En el caso de que el proceso de liquidación se extienda por un período superior a un año, el balance anual es sustituido por un estado de cuentas.
Paso 2: liquidación de la sociedad
Una vez disuelta la sociedad se abre el periodo de liquidación cuya finalidad busca el reparto entre los socios del patrimonio restante después de haber liquidado los créditos pendientes y haber satisfecho todas sus deudas sociales.
Las personas que se encargan de llevar a cabo este proceso se denominan liquidadores y se designan según lo establecido en los estatutos o, en su defecto, podrán ser nombrados por la Junta General.
Este periodo no anula la personalidad jurídica de la sociedad y por eso se mantendrán las convocatorias y reuniones de las Juntas Generales de socios.
En estas Juntas Generales, los liquidadores deberán explicar la marcha de la liquidación para que la Junta acuerde lo que más convenga.
Una vez concluida la fase de liquidación, los liquidadores presentarán a la Junta General los siguientes documentos:
- un balance final.
- un informe completo sobre las operaciones realizadas.
- un proyecto con la división entre los socios del activo resultante.
Finalmente tendrá lugar la división del patrimonio social resultante según dicten los estatutos.
Caso especial: liquidación por concurso de acreedores
Un caso diferente es cuando el inicio de la fase de liquidación se produce por la apertura de un concurso de acreedores. En este caso se produce la disolución de pleno de derecho de la sociedad, y esta no podrá nombrar a los liquidadores.
La legislación a aplicar es la establecida en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.
Paso 3: extinción de la sociedad
Una vez realizada la liquidación, los liquidadores están obligados a inscribir esta extinción en el Registro Mercantil, mediante otorgamiento de una escritura pública que debe incluir:
- Un balance final de la liquidación
- Un acuerdo de aprobación de dicho balance final
- La declaración de haber procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos en caso de no haber pagado dichas deudas
- La división del resultado final y cómo se ha distribuido este patrimonio entre los socios
Tipos de sociedades que deben seguir este proceso
- Comunidad de Bienes
- Sociedad Civil
- Sociedad Colectiva,
- Sociedad Comanditaria Simple
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
- Sociedad Limitada Nueva Empresa
- Sociedad Anónima
- Sociedad Comanditaria por acciones
- Sociedad Laboral (Limitadas y Anónimas)
- Sociedades Profesionales
- Sociedad Agraria de Transformación
- Sociedades Cooperativas
- Sociedad de Garantía Recíproca
- Sociedad de Capital-Riesgo
- Agrupación de interés económico.
Más información y contacto: Consultax
Fuente: Espacio Pymes
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