Las empresas que facturan menos de seis millones de euros al año pueden modificar su sistema de cálculo de los pagos a cuenta durante el mes de febrero. Puede resultar interesante si los resultados en 2023 van a ser inferiores que los de años anteriores. Para hacerlo, hay que presentar una declaración censal.

¿Sistema de cuotas o de bases?
Sistema de cuotas
Cálculo. Las empresas que facturan menos de seis millones de euros al año pueden calcular sus pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS) según el denominado sistema de cuotas[LIS, art. 40.2] . La base de cálculo de esta modalidad es la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día 1 de los meses de abril, octubre y diciembre (fecha de inicio del plazo de 20 días para realizar los pagos a cuenta). Sobre ella se aplica un tipo fijo del 18%, sin deducción de los pagos fraccionados anteriores ni de las retenciones.
Pagos. Por tanto, si en 2023 una empresa tiene el ejercicio coincidente con el año natural:
- El primer pago fraccionado (abril) será de un 18% de la cuota a ingresar del IS de 2021 (casilla 00562 del modelo).
- El segundo y tercer pago (en octubre y diciembre) será de un 18% de la cuota a ingresar del IS de 2022, sin minorarla en los pagos fraccionados previos.
Sistema de bases
Base de cálculo. En todo caso, estas empresas también pueden calcular los pagos a cuenta según el sistema de bases (sistema que es obligatorio para empresas con una cifra de negocios superior). En este caso, la base de cálculo es la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio hasta el 31 de marzo, el 30 de septiembre y el 30 de noviembre [LIS, art 40.3] .
Tipo aplicable. En esta modalidad sí se deducen las cantidades ingresadas en los pagos fraccionados anteriores. El tipo impositivo varía según la facturación:
- Con carácter general, es el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo impositivo redondeado por defecto; es decir, el 17% en el caso de entidades que tributen al 25% .
- En el caso de las empresas que hayan facturado menos de un millón de euros en el ejercicio anterior, dado que a partir de 2023 tributan al 23% , el tipo aplicable es el 16 % [Ley PGE 2023, art. 68; LIS, art. 29.1] .
Las empresas que en el ejercicio anterior facturaron 10 millones de euros o más deben aplicar un tipo de gravamen del 24%. Además, en este caso la cuota resultante no puede ser inferior al 23% del resultado contable acumulado en cada período de liquidación [LIS, DA 14.ª] .
Opción de cambio de sistema de cálculo en febrero
Valorar la conveniencia del cambio
Sistema de cuotas, por defecto. En definitiva, las empresas que facturan menos de seis millones de euros deben aplicar la modalidad de cuotas por defecto. Dicho sistema tiene sentido si los resultados de la empresa son estables de un ejercicio a otro. No obstante, esta modalidad no permite ninguna corrección en función de los resultados reales [DGT V0605-08] , por lo que no siempre es la mejor opción.
Opción. Por tanto, a fin de evitar que el sistema de cuotas obligue a estas empresas a realizar pagos a cuenta demasiado elevados en relación a los beneficios del ejercicio en curso, pueden optar por el sistema de bases. Para ello, deben presentar una declaración censal solicitando el cambio de sistema [LIS, art. 40.3] :
- Durante el mes de febrero , si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural.
- Si no coincide con el año natura l, durante los dos primeros meses del ejercicio , y siempre antes del fin del plazo para presentar el primer pago a cuenta del impuesto.
Por ejemplo, si una empresa inicia el ejercicio el 1 de septiembre, podrá cambiar de modalidad hasta el 20 de octubre, pues en dicha fecha finaliza el plazo para realizar el segundo pago fraccionado del año.
No es posible la opción tácita por la modalidad de bases mediante la presentación del modelo de declaración utilizado en esta modalidad [DGT V0260-08] . Es precisa la declaración censal.
Renuncia. En los años siguientes, la empresa puede renunciar al sistema de bases si lo desea, presentando una declaración censal en los mismos plazos antes indicados. En estos casos no hay un período mínimo de permanencia , como ocurre con otras opciones tributarias.
¿Cuándo interesa cambiar?
Resultados variables. Si su empresa está acogida al sistema de cuotas, este mes de febrero puede interesarle cambiarse al sistema de bases si prevé que en 2023 sus resultados serán inferiores a los de años anteriores, por ejemplo:
- Si en 2021 o en 2022 realizó alguna venta de activos que le reportó un resultado extraordinario que no se repetirá en 2023.
- Si en 2023 prevé que los ingresos derivados de su actividad van a disminuir o que incurrirá en más gastos que otros años.
- O bien si su empresa cesa su actividad en 2023 y dejará de percibir ingresos.
En este último supuesto, y mientras que la empresa no sea liquidada, deberá seguir presentando declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y pagos a cuenta. Por tanto, ya que no obtendrá beneficios, le interesa optar por el sistema de bases y no pagar nada.
Ejemplo. Su empresa tiene una cifra de negocios de cinco millones de euros y obtiene unos beneficios anuales de 840.000 (para simplificar, consideraremos que los obtiene de forma constante durante el año, a razón de 70.000 euros al mes), y calcula sus pagos a cuenta según el sistema de cuotas. No obstante, en 2022 vendió una nave industrial y obtuvo un beneficio adicional de 2.400.000 euros. Como consecuencia, en la declaración de 2021 la cuota a ingresar fue de 200.000 euros y en la de 2022 será de 600.000. En este caso concreto, optar por el sistema de bases en 2023 le permitirá rebajar sus pagos a cuenta en 121.100 euros:
Concepto | Sistema cuotas | Sistema bases |
Primer pago (abril) | 36.000 | 35.700 |
Segundo pago (octubre) | 108.000 | 71.400 |
Tercer pago (diciembre) | 108.000 | 23.800 |
Total pagos 2023 | 252.000 (1) | 130.900 |
- La base del primer pago es la cuota a ingresar de 2021, y las del segundo y tercer pago, la de 2022.
Observe que en el primer pago a cuenta la diferencia entre las dos modalidades es mínima, ya que en 2021 el resultado fue muy parecido al que se prevé en 2023.
Ahora bien, en el segundo y tercer pago a cuenta, en los que el sistema de cuotas toma como referencia la cuota íntegra de 2022, la diferencia entre una y otra modalidad sí es muy relevante.
Más información y contacto en Consultax
Fuentes: ApuntesyConsejos
Deja una respuesta
Debes estar conectado para dejar un comentario.