Las notificaciones electrónicas se entienden producidas en el momento en el que el contribuyente accede a su buzón electrónico o, en caso de no acceder, transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición.
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Efectos de la notificación electrónica
Las notificaciones electrónicas se entienden producidas en el momento en el que el contribuyente accede a su buzón electrónico o, en caso de no acceder, transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición. (Ley 39/2015, art. 43.2).
Por ejemplo, si una empresa recibe una notificación en la que Hacienda le requiere que aporte una documentación, el plazo para aportar los documentos se iniciará transcurridos esos 10 días.
¡Atención! El plazo empieza a contar a partir del día siguiente
Ejemplo: si una notificación se produce el 2 de septiembre y no se abre el buzón, la notificación se entenderá producida el 13 de mayo.
Caso especial: notificación de resoluciones
Esos 10 días no se computan si lo que se notifica es la resolución de un procedimiento.
Debido a que Hacienda debe cumplir unos plazos máximos para resolver, en estos casos la fecha a tener en cuenta será la de puesta a disposición de la notificación, independientemente de si se accede al buzón o de si ha pasado el plazo de 10 días para acceder al buzón.
Ejemplo: una inspección cuyo plazo de duración de 18 meses finaliza el 5 de septiembre se considerará finalizada en plazo si la notificación que pone fin al procedimiento se produce el 3 de septiembre aunque la empresa no abra el buzón electrónico y no lea la notificación hasta el día 11 de septiembre.
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Fuente: Apuntes & Consejos
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