La condonación de deudas entre sociedades participadas por las mismas personas físicas es un escenario mucho más habitual de lo que parece, especialmente en sociedades unipersonales o en grupos de empresas pequeñas. Ahora bien, desde un punto de vista contable y fiscal, este movimiento no es neutro en todos los casos: dependerá de la identidad de los socios, del porcentaje de participación y del nivel de reservas de la sociedad que condona la deuda.
En este artículo analizamos de forma clara qué implicaciones tiene tanto para la empresa donante (la que condona la deuda) como para la empresa donataria (la que recibe el beneficio).
1. Perspectiva de la sociedad que condona la deuda (donante)
La clave aquí son dos variables:
- Si los socios son los mismos y con igual porcentaje en ambas sociedades.
- Si existen o no reservas voluntarias suficientes para absorber el importe del crédito condonado.
A. Socios idénticos e igual porcentaje
A.1 Con reservas suficientes:
Se considera un reparto ficticio de dividendos con cargo a reservas, que simultáneamente se registra como una aportación de socios a la donataria. 📌 Efecto fiscal neutro.
A.2 Sin reservas suficientes:
Una parte se imputará a reservas (si las hay) y la diferencia supondrá una reducción de capital, que disminuye el valor de la participación de los socios en la donante. 📌 También neutro fiscalmente.
B. Socios distintos o con distinto porcentaje
- B.1 Con reservas suficientes:
El importe proporcional al porcentaje común de participación se trata como reparto de dividendos. El exceso será gasto extraordinario (donación) no deducible fiscalmente (Modelo 200, casilla 339). - B.2 Sin reservas suficientes:
Se imputará hasta donde alcancen las reservas como reparto de dividendos. El exceso será reducción de capital y, finalmente, el resto se considerará gasto extraordinario no deducible.
2. Perspectiva de la sociedad beneficiaria (donataria)
Aquí la contabilidad es más uniforme: siempre se registra la condonación como aportación de socios, pero cambia la calificación fiscal si no coinciden los socios.
A. Socios idénticos e igual porcentaje
Todo el crédito condonado se contabiliza como aportación de socios (cuenta 118) 📌 Sin repercusión fiscal.
B. Socios distintos o con distinto porcentaje
El importe proporcional al porcentaje común de participación se considera aportación de socios.
El resto se contabiliza como ingresos excepcionales, que tributarán como tal en la donataria.
3. Conclusiones prácticas
- Cuando los socios son los mismos y con igual porcentaje → la operación es limpia y neutra fiscalmente.
- Cuando los socios difieren en identidad o participación → aparecen ajustes:
- En la donante, gastos no deducibles.
- En la donataria, ingresos excepcionales sujetos a tributación.
- La existencia o no de reservas voluntarias en la donante marca la diferencia entre imputar contra reservas o vía reducción de capital.
En definitiva, la condonación de deuda entre empresas vinculadas puede gestionarse sin efectos fiscales si la estructura accionarial es idéntica. Pero en cuanto cambian los porcentajes o la identidad de los socios, Hacienda exige que una parte tribute, ya sea como gasto no deducible o como ingreso excepcional.





