La venta de una embarcación de recreo, o de cualquier otro bien, puede generar una ganancia o pérdida patrimonial, y es un tema de suma importancia para aquellos que poseen o están pensando en vender un bien de este tipo. En este artículo, analizamos las principales consideraciones que se deben tener en cuenta en este caso concreto.
![¿Cómo tributa la venta de una embarcación de recreo en el IRPF?](https://consult.tax/wp-content/uploads/2023/08/obras-en-local-alquilado-1.png)
Tributación en el IRPF tras la Venta de Embarcaciones de Recreo
Una de las preguntas más frecuentes que enfrentamos en nuestra asesoría fiscal es cómo se tributa en el IRPF tras la venta de una embarcación de recreo dedicada a uso personal. Gracias a una reciente consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos, tenemos mayor claridad al respecto.
¿Qué establece la Dirección General de Tributos?
Según la Consulta Vinculante nº V1321-23 del 18/05/2023, la venta de una embarcación de recreo genera en el propietario una ganancia o pérdida patrimonial. Esta situación se da al presentarse una variación en el valor del patrimonio por una alteración en su composición, tal como se estipula en el artículo 33.1 de la LIRPF Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial
Para determinar si hubo ganancia o pérdida, se debe restar el valor de adquisición al de transmisión. Estos valores se encuentran en los artículos 35 y 36 de la LIRPF.
1. Valor de Adquisición:
Este valor se compone por:
- El montante real pagado al adquirir la embarcación.
- El coste de mejoras y las inversiones hechas a la embarcación.
- Los gastos y tributos relacionados con la adquisición, exceptuando los intereses, satisfechos por el comprador.
Cabe resaltar que el artículo 35 de la LIRPF indica que este valor puede reducirse en base a las amortizaciones definidas reglamentariamente.
2. Valor de Transmisión:
De acuerdo con el artículo 35.3 de la LIRPF, el valor de transmisión es el montante real recibido por la venta, descontando gastos y tributos pertinentes al vendedor. Sin embargo, si el montante recibido es menor al valor normal de mercado, se deberá usar este último.
Es vital mencionar que, debido al desgaste por uso de la embarcación —un bien de consumo duradero—, su valor de adquisición debe reducirse. Esto se debe a que las pérdidas patrimoniales causadas por el consumo no son consideradas como tales, de acuerdo al artículo 33.5.b de la LIRPF. Por tanto, el valor de adquisición debe equipararse al valor de mercado de la embarcación en el momento de su venta.
¿Cómo se integra en el IRPF?
Las ganancias o pérdidas generadas por la venta de la embarcación se integran en la base imponible del ahorro, tal como lo estipula el artículo 49 de la LIRPF.
Conclusión
Vender una embarcación de recreo conlleva responsabilidades fiscales. Gracias a la claridad proporcionada por la Dirección General de Tributos, los propietarios pueden tener una mejor comprensión de cómo esta transacción impacta su IRPF. Desde nuestra asesoría, recomendamos siempre estar al tanto de las últimas disposiciones fiscales y, ante cualquier duda, buscar el consejo de expertos en el área.
Más información y contacto: Consultax
Referencia: Consulta Vinculante nº V1321-23, Dirección General de Tributos, 18/05/2023.
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