La adquisición de una vivienda en España es un paso emocionante, ya sea como un refugio vacacional o una inversión. Sin embargo, el panorama fiscal puede variar considerablemente dependiendo de cómo decidas realizar esta compra. Si estás contemplando esta idea o tienes un amigo en una situación similar, este artículo desglosa los aspectos fiscales clave que debes tener en cuenta.
Compra de vivienda por un individuo no residente
Si decides comprar una vivienda en España como individuo, debes saber que estarás sujeto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Aunque no generes ingresos de la propiedad, se te imputará una renta anual:
- Esta renta se calcula como el 2% del valor catastral del inmueble, o el 1,1% si el valor catastral ha sido revisado o modificado en los últimos diez años.
- En caso de que no haya un valor catastral determinado, la imputación es del 1,1% sobre el 50% del valor de adquisición.
- Dependiendo de tu país de residencia, la tasa impositiva aplicada variará: un 19% si resides en la UE, Islandia o Noruega, y un 24% si resides en cualquier otro país.
Compra de vivienda a través de una sociedad
Por otro lado, si estás considerando adquirir la vivienda a través de una sociedad, la situación cambia. Si la sociedad es el propietario, no se realizará la imputación de renta en el IRNR mencionada anteriormente. Sin embargo, si planeas utilizar la vivienda por períodos extensos, y posees al menos el 25% de las acciones de la sociedad (ya sea solo o con familiares hasta el tercer grado), la utilización de la vivienda se considera una operación vinculada. Esto implica que la sociedad deberá declarar una renta presunta en el modelo 210, basada en un alquiler presumido por los días que utilices la vivienda. Las reglas fiscales aplicables pueden variar y, en algunos casos, pueden resultar en costes fiscales anuales más elevados comparado con la adquisición directa como individuo.
El ejemplo proporcionado en el texto ilustra los diferentes costes fiscales anuales dependiendo de la estructura de adquisición y la residencia fiscal, tanto del individuo como de la sociedad.
La fiscalidad puede ser compleja, y cada situación puede tener matices que requieren una consideración cuidadosa.
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