El Régimen especial del criterio de caja permite retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta el momento en que se cobren las facturas, evitando así “adelantar” el IVA a Hacienda quedando una empresa más protegida ante posibles impagos

Impagos y declaración del IVA
Si tu empresa realiza una venta, está obligada a declarar el IVA repercutido en la declaración del período en que se realice la operación, con independencia de si se ha cobrado o no.
En caso de impago, podrá recuperar el IVA repercutido y no cobrado, pero puede tardar muchos meses hasta conseguirlo, debiendo además cumplir diversos requisitos formales y temporales; entre otros:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo y que emita una factura rectificativa y realice el resto de trámites de recuperación en los tres meses siguientes. Si factura hasta 6.010.121, 04 euros, también puede realizar los trámites transcurridos seis meses.
- Que se haya instado al deudor para que le pague la deuda (mediante reclamación judicial, requerimiento notarial…).
Durante el mes de diciembre se puede optar para 2023
Pues bien, si tu empresa factura hasta dos millones de euros (sin incluir el IVA), recuerde que durante este mes de diciembre puede optar por que a partir de 2023 le sea de aplicación el “Régimen especial del criterio de caja”.
Dicho régimen le permitirá retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta el momento en que cobre sus facturas.
Así, tu empresa se protegerá frente a posibles impagos: si no cobra alguna de sus facturas, no se verá obligada a “adelantar” el IVA a Hacienda y a tener que esperar seis meses o un año desde que haya realizado la operación para recuperar dicho impuesto.
Requisitos para solicitar la aplicación del criterio de caja
Declaración censal
Para optar por el IVA de caja, su empresa deberá presentar una declaración censal durante el mes de diciembre (modelo 036), entendiéndose prorrogada dicha opción en los años siguientes mientras no renuncie a ella.
Ejemplo.
El 1 de febrero de 2023 su empresa vende un lote de productos por 100.000 euros más 21.000 euros de IVA, pactando su pago el 15 de marzo. Pues bien:
- Régimen general. Si su empresa tributa en el régimen general de IVA, cuando presente la declaración de IVA del primer trimestre de 2023 deberá ingresar los 21.000 euros de IVA, aunque no los haya cobrado. Sólo podrá recuperar dicha suma como pronto al presentar la declaración de IVA del tercer trimestre (si realiza los trámites necesarios). En ese caso, para un tipo de interés del 5%, el retraso en la recuperación le habrá supuesto un coste financiero de 525 euros.
- IVA de caja . En cambio, con el IVA de caja su empresa no deberá declarar los 21.000 euros de IVA mientras no cobre.
Desventajas de la aplicación del criterio de caja
Efectos sobre los clientes
En cualquier caso, antes de optar por el IVA de caja, tenga en cuenta también dos desventajas que conlleva:
- En primer lugar, sólo podrás deducirte el IVA a partir del momento en que pagues las facturas que recibas.
- Asimismo, también tus clientes, tampoco podrán deducirse el IVA soportado hasta que te paguen las facturas.
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Fuentes: ApuntesyConsejos
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