En este artículo, nos referimos a la Consulta Vinculante nº V0851-23 publicada por la Dirección General de Tributos el 12/04/2023. La consulta analiza la posibilidad de expedir una factura recapitulativa en sustitución de facturas simplificadas al final de cada mes, un asunto de particular relevancia para los empresarios o profesionales en el ámbito de la facturación.
![¿Sabías que puedes emitir una factura recapitulativa en sustitución de facturas simplificadas al final de cada mes?](https://consult.tax/wp-content/uploads/2023/06/Facturas-simplificadas-1.png)
Antecedentes
El consultante, que ejerce la actividad de una estación de servicio, habitualmente emite facturas simplificadas. Sin embargo, algunos clientes solicitan una factura recapitulativa al final de cada mes, que reemplazaría a las facturas simplificadas emitidas durante ese período.
Marco legal
En respuesta, la Dirección General de Tributos recuerda las obligaciones de facturación establecidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y su desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación.
Según el artículo 164 de la Ley 37/1992, los sujetos pasivos del Impuesto están obligados a «expedir y entregar factura de todas sus operaciones». El desarrollo de esta obligación se encuentra en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que incluye disposiciones sobre la expedición de facturas simplificadas y recapitulativas.
Facturas Simplificadas y Recapitulativas
Una factura simplificada puede ser emitida en caso de que su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido), o cuando deba expedirse una factura rectificativa. Además, los empresarios pueden expedir factura simplificada cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido) en ciertas operaciones.
Por otro lado, las facturas recapitulativas pueden incluir varias operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
Conclusión
En conclusión, basándose en la legislación y en interpretaciones anteriores, la Dirección General de Tributos concluye que es posible emitir una factura recapitulativa en sustitución de facturas simplificadas al final de cada mes. Las operaciones, siempre y cuando no superen los límites para las facturas simplificadas, pueden incluirse en una única factura recapitulativa. Es importante mencionar que estas facturas deben expedirse como máximo el último día del mes en que se hayan efectuado las operaciones.
Aclaramos que aunque la factura recapitulativa pueda tener un importe acumulativo mayor al límite establecido para las facturas simplificadas, no hay restricción legal para ello.
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