El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre esta cuestión en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso de 25 de Marzo de 2021 tras analizar un recurso referido a la aplicación de la reducción de la base imponible del IRPF por abono de pensiones compensatorias en caso de divorcio.
El contribuyente discutía con la AEAT que para aplicar la reducción de la base imponible por abonar pensiones compensatorias fuese necesario instar un divorcio contencioso, ni estar en posesión de una resolución judicial al respecto.
En el caso analizado por el TS no existe una sentencia judicial que fije pensión compensatoria a favor del cónyuge, porque no ha existido divorcio o separación entre los cónyuges, solo un acuerdo entre cónyuges fijado en la escritura pública de capítulos matrimoniales que al no cumplirlo el ahora reclamante, se reclamó por su cónyuge en vía judicial acordando el Juez su cumplimiento.
El contribuyente que recurrió al TS, que va a resolver sobre si la reducción en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias cabe ser aplicada únicamente cuando la aprobación de la pensión se lleva a cabo por resolución judicial o, por el contrario, cabe interpretar que abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
La AEAT sostiene que el Art. 55 de la Ley de IRPF es claro y que no cabe reducción en los casos en los que no exista decisión judicial.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras repasar la normativa civil que regula el procedimiento de divorcio, señala que no puede aplicarse literalmente el Art. 55 de la Ley de IRPF porque la norma que permite el divorcio de común acuerdo ante el Notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) es posterior al citado artículo de la Leu de IRPF.
Y añade el Tribunal Supremo:
«Pues bien, esta posibilidad, sin duda dirigida a facilitar los trámites de separación y divorcio, y los convenios e incidencias correspondientes a dicha separación o divorcio, y de aligerar sin duda la sobrecargada Administración e Justicia, se frustraría si como sostiene la recurrida se exigiera en todo caso una posterior intervención judicial, cuando la separación o divorcio, en el que se hubiera fijado la pensión compensatoria, se hubiera realizado ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta además que en el caso de separación o divorcio realizada ante el Juez, si hay mutuo acuerdo en la fijación de la pensión compensatoria, el Juez no fija la pensión, sino que acepta la presentada por las partes.»
En consecuencia, la pensión compensatoria fijada ante Notario, de mutuo acuerdo por las partes, o en las mismas condiciones ante el Letrado de la Administración de Justicia es incardinable en el supuesto previsto en el articulo 55 de la LIRPF.
Eso sí, el TS sí señala que el articulo 55 de la LIRPF no incluye los casos en los que la pensión compensatoria proviene de un acuerdo de capitulaciones matrimoniales no vinculado a una separación o divorcio, que no consta, ni judicial, ni celebrada ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia.
En conclusión:
El TS fija como doctrina que la reducción en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Otra cuestión, que desarrollaremos más adelante, es si cabe revisar las declaraciones ya presentadas para aplicarse esta reducción por aquellos contribuyentes que no se aplicaron la misma por pensar que no estaba permitido.
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