Hasta hace poco Hacienda sólo permitía aplicar la reducción del 25% cuando el recargo se pagaba de una vez en el plazo inicial concedido.No obstante, a partir de una sentencia reciente, va a tener que cambiar su criterio
Recargo por presentación fuera de plazo
Si su empresa presenta una autoliquidación o una complementaria fuera de plazo sin haber recibido un requerimiento previo de Hacienda, ésta le exigirá un recargo de entre el 1 y el 15%, en función del retraso.
¡Ojo! Dicho recargo puede disfrutar de una reducción del 25%. Para ello es preciso:
- Que su empresa ingrese la deuda principal al presentar la autoliquidación y satisfaga el recargo en el plazo concedido por Hacienda.
- O bien que haya aplazado la deuda , aportando aval o seguro de caución, y satisfaga su cuantía en los plazos de fraccionamiento.
Reducción del 25%
Pues bien, en estos casos su empresa también puede aplazar el pago del propio recargo (al igual que la deuda principal) sin perder por ello el derecho a disfrutar de la reducción del 25%.
¡Atención! Hasta hace poco Hacienda sólo permitía aplicar la reducción del 25% cuando el recargo se pagaba de una vez en el plazo inicial concedido. No obstante, a raíz de un reciente pronunciamiento de los tribunales [TS 13-10-2022] , va a tener que cambiar su criterio.
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Fuentes: ApuntesyConsejos
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