La Agencia Tributaria cuenta con la facultad de acceder a los negocios para realizar inspecciones tributarias a través de una diligencia de entrada y reconocimiento de fincas. Sin embargo, es importante conocer las circunstancias en las que se puede llevar a cabo esta acción, así como los derechos y obligaciones de las empresas.
![Inspecciones presenciales de Hacienda a empresas](https://consult.tax/wp-content/uploads/2023/03/Inspecciones-presenciales-de-Hacienda-.png)
Todo depende del tipo de domicilio
Tipos de domicilio
No es lo mismo domicilio social que domicilio fiscal (aunque puedan coincidir) y que un local abierto al público, una oficina, un almacén, etc., no es necesariamente un domicilio constitucionalmente protegido (DCP).
En función del tipo de domicilio, las formas por las que la Inspección podrá acceder a tu negocio y tus posibilidades de negarse a ello dependerán del lugar que se quiera inspeccionar.
Concepto de Domicilio Constitucionalmente Protegido (DCP)
Para las personas físicas, es fácil identificar el DCP: es el espacio en el que desarrollan su vida íntima.
En cambio, en las sociedades el concepto es más difuso y la ley no da una definición concreta. Los tribunales lo entienden como el espacio físico, libre de intromisiones ajenas, que constituye el centro de dirección, o bien sirve para la custodia de documentos u otros soportes cuyo contenido debe ser preservado frente a terceros.
Ejemplos
- Son DCP: El despacho del abogado o del director financiero de la empresa, así como el espacio de almacenamiento de datos en la “nube” (no tiene por qué ser un espacio físico). Apunte. El domicilio social o fiscal lo serán en la medida en que ahí se encuentre el centro de dirección de negocios.
- No son DCP: Un almacén, un taller o una tienda donde se desarrolla la actividad de venta al público.
¿Cuándo puede entrar la inspección?
Por sorpresa
La Inspección puede personarse en tu negocio sin comunicación previa (aunque también puede habérselo notificado) y deberá ser atendida por el representante de la empresa o el encargado. Si no estuvieran, tendrá que hacerlo cualquier otra persona, pues es su deber colaborar con los órganos de la inspección. ¡Importante! En todo caso, contacta de inmediato con tu asesor para que te acompañe en el trámite y se asegure de que se facilita la información estrictamente necesaria según las diligencias a efectuar.
No se puede entrar sin más: es necesario presentar documentación
Asimismo, la Inspección no puede entrar sin más, salvo que el representante de la compañía o una persona con potestad para ello preste su consentimiento expreso (o tácito si se aviene a los actos necesarios para que se desarrollen las actuaciones). Si no es así, la Inspección deberá exhibir la oportuna diligencia de actuación.
¡Importante! A estos efectos:
- En caso de acceso a los lugares abiertos al público donde se desarrollen las actividades habituales de la empresa, bastará la autorización del delegado o director del departamento administrativo competente.
- En el caso de que se trate de un domicilio constitucionalmente protegido, será necesaria una autorización judicial, sin la cual usted puede negarse a permitir el acceso.
¿Qué documentos pueden revisar?
Concreto. El acuerdo de entrada en su negocio debe contener la identificación del obligado tributario y los conceptos y períodos precisos que van a ser objeto de comprobación. No estás obligado a facilitar nada, excepto de lo que específicamente se te requiera.
¡Importante! Aunque crea que no tiene nada que esconder y quiera mostrar su total colaboración, no conviene prestar su consentimiento más allá de lo requerido, ya que, si la orden tuviera algún defecto, ésta ya no se podría impugnar porque usted se avino a ella.
Más información y contacto en Consultax
Fuentes: Apuntes y Consejos
Deja una respuesta
Debes estar conectado para dejar un comentario.