Si por un descuido tu empresa no se aplicó una deducción en el impuesto de sociedades, tienes que tener en cuenta que Hacienda ha cambiado de criterio para poder aplicarla y ahora sólo permite rectificar la declaración inicial, siempre que no haya prescrito.
Criterio anterior
Hasta ahora, si por un descuido su empresa no aplicaba una deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS), Hacienda permitía corregir el error de dos formas diferentes:
- Rectificación. Rectificando la declaración inicial, siempre que ésta no estuviese prescrita.
- Deducción posterior. O incluyendo la deducción en la declaración de un ejercicio posterior. Apunte. En este caso la deducción se podía computar dentro del plazo que fija la normativa para computar las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota.
Ejemplo 1
Según dicho criterio, si una empresa cuyo ejercicio social coincide con el año natural no aplicó una deducción por I+D en 2018:
- Dispondría hasta el 25 de julio de 2023 para rectificar el IS de 2018 e incluir la deducción.
- O bien dispondría hasta el IS de 2036 (18 años más tarde, que es el plazo para aplicar este incentivo) para incluir la deducción en alguna de las declaraciones posteriores.
Criterio actual tras el cambio por parte de la Agencia Tributaria
Pues bien, Hacienda ha cambiado de opinión. En base a una resolución del TEAC, ahora considera que, en caso de olvido de una deducción, la única alternativa es rectificar la declaración del ejercicio inicial.
¡Atención! Si en el momento en que se detecta el error la declaración inicial está prescrita, la deducción se pierde.
Deducción
Una vez realizada la rectificación y consignada la deducción en el ejercicio en el que se generó, si en dicho ejercicio la cuota íntegra es insuficiente y no es posible aplicarla, sí podrá aplicarse en los años siguientes dentro del plazo máximo establecido (10, 15 o 18 años).
Ejemplo 2
Si su empresa olvidó aplicar una deducción por contratación de trabajadores discapacitados en el IS de 2019, para resolver el error deberá rectificar dicha declaración (hasta el 25 de julio de 2024) y consignar entonces la deducción.
Apunte. Hecho esto, dispondrá hasta la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2034 para aplicar la deducción (15 años desde 2019).
Argumento de Hacienda: el criterio siempre ha sido el mismo
Según la resolución del TEAC (en la que Hacienda basa su consulta), el criterio siempre ha sido el mismo: la aplicación de la deducción a posteriori sólo es posible respecto de sociedades que ya declararon que tenían derecho a la deducción en el ejercicio en el que ésta se generó, pero que la aplicaron por un importe inferior al debido (el TEAC menciona las consultas V0751-15 y V1515-15).
¡Atención! Por tanto, en el resto de casos esta opción no existe.
Recomendación: recurrir el cambio de criterio si afecta a declaraciones anteriores
No obstante, esta opinión es discutible: existen otras consultas –como la V2714-15– en las que la empresa afectada no declaró la deducción en el ejercicio en que se generó y Hacienda sí admitió que se aplicase en los ejercicios siguientes.
Apunte. Así pues, defienda que Hacienda sólo puede aplicar el nuevo criterio a las deducciones olvidadas que se apliquen a partir de ahora. No puede aplicar retroactivamente los cambios de criterio si son en perjuicio del contribuyente, ya que ello vulnera la seguridad jurídica.
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Fuente: Apuntes & Consejos
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