Si tu empresa repercute un IVA superior al correcto, dispone de cuatro años para rectificar la factura y un año más para declarar el menor IVA repercutido.

¿Cómo se puede rectificar un IVA repercutido superior al correcto?
Puede ocurrir que en una compraventa su empresa repercuta más IVA de la cuenta (por ejemplo, al repercutir un tipo del 21% cuando lo correcto es el 10%, o por una sentencia judicial que resuelva la propia compraventa). En estos casos, el IVA deberá ser rectificado en el plazo de cuatro años desde la operación (en caso de cálculo incorrecto), o desde que se produzcan las circunstancias que obliguen a modificar el impuesto.
Apunte.
Hecha la rectificación, tendrás dos opciones:
- Modificar la autoliquidación en la que originariamente incluyó el impuesto y solicitar devolución de ingresos indebidos, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.
- O bien incluir un menor IVA repercutido en la siguiente declaración periódica de IVA, dentro del plazo de un año desde la rectificación.
Ejemplo
Una venta realizada en febrero de 2017 quedó sin efecto por sentencia firme que le han notificado en julio de 2022.
En este caso su empresa tiene cuatro años desde julio de 2022 para rectificar el IVA.
¡Atención!
Para obtener su reintegro, no podrá presentar una declaración rectificativa (la declaración del primer trimestre de 2017 ya habrá prescrito). Sólo podrá incluir un menor IVA repercutido en sus declaraciones de IVA en el plazo de un año desde la rectificación.
Más información y contacto en Consultax
Fuente: Apuntes&Consejos
Deja una respuesta
Debes estar conectado para dejar un comentario.