La acumulación indiscriminada de reservas (y liquidez) dentro de la sociedad puede llevar a encontrarnos con capitales ociosos, que no generan ninguna rentabilidad adicional para el socio y de los que tampoco está disfrutando a título personal.
Sin embargo, el uso incorrecto de estos fondos puede dar lugar a multitud de problemas, especialmente en pequeñas empresas en las que los socios son al tiempo administradores que manejan libremente la tesorería de la empresa.
Cómo sacar dinero de una empresa
1. No distinguir el dinero de la sociedad del propio (del socio)
Hacer uso del dinero como si no existiera distinción entre el patrimonio de la sociedad y el del socio. A priori se evita tributar por el mismo y si no hay inspección de por medio (que la habrá) es la opción más económica. Desde aquí desaconsejamos totalmente esta práctica, que es ilegal.
2. Salarios
Por el trabajo prestado en favor de la sociedad, el socio/administrador puede recibir una nómina, un sueldo. La normativa fiscal y de Seguridad social limita las ocasiones en las que un socio/administrador puede ser empleado por cuenta ajena (trabajador) ya que se considera que para ser empleado no debe poseer control sobre la sociedad ni realizar funciones de gerencia (la casuística es más compleja y dependerá del porcentaje de capital, las funciones y el concepto de cobro).
Si el socio es administrador de la sociedad o se cumplen las condiciones de dependencia y ajenidad para que las funciones realizadas por el socio en la misma no sean consideradas por cuenta propia, la retribución se consideraría rendimiento del trabajo, gasto deducible para la sociedad que debe ser objeto de retención según tablas (o al tipo fijo del 35% por el desempeño como administrador) que ingresará la sociedad a través del modelo 111.
La tributación final para el socio dependerá del importe total incluido en la base imponible general del IRPF cuyo tipo marginal es del 45% para rentas superiores a los 60.000 euros y del 49% para rentas superiores a 300.000 euros).
3. Cobro de facturas
En los casos en los que la normativa impide considerar el régimen laboral, el socio administrador deberá emitir facturas por los servicios prestados a favor de la sociedad y proceder a su cobro.
Si el socio presta servicios profesionales a la sociedad, el importe facturado se considerará un rendimiento de actividades económicas, gasto deducible para la sociedad con una retención al tipo fijo del 15% que ingresará la sociedad a través del modelo 111.
La tributación final para el socio dependerá del importe total incluido en la base imponible general del IRPF, a lo que hay que añadir el IVA si no se trata de actividades exentas (el IVA repercutido que ingresar para el socio a través del modelo 303, hecho a considerar aun cuando el efecto conjunto sea neutro por el aumento en el IVA deducible para la sociedad).
4. Dividendos
El socio puede recibir dividendos por su participación en el capital social, siempre que la Junta de Socios o Accionistas acuerden su reparto. Estas cantidades son independientes de cualesquiera de los servicios prestados, ya que retribuyen exclusivamente en la condición de socio de la mercantil.
Para el socio es un rendimiento de capital mobiliario con lo que ello conlleva: retención del 19% que la sociedad deberá ingresar a través del modelo 123 y tributación final en la base imponible del ahorro del IRPF del socio a un tipo marginal del 23% si se superan los 50.000 euros.
Para la sociedad este desembolso no es deducible, teniendo que cumplirse que como consecuencia del reparto el patrimonio neto no se quede inferior al capital social ni las reservas disponibles inferiores a los gastos en Investigación y Desarrollo. Cumpliéndose estos requisitos se puede repartir dividendos incluso si la empresa tiene pérdidas.
5. Préstamo
Un préstamo como tal deberá ser devuelto a la sociedad.
Para la realización de estos préstamos en la SL se requiere un acuerdo expreso de la Junta (art. 162 LSC), que literalmente dispone “…mediante acuerdo concreto para cada caso, podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías y facilitar asistencia financiera a sus socios y administradores.”.
Se trata de una operación sujeta pero exenta de IVA y por tanto no sujeta a ITP, por lo que no es necesario presentar el modelo 600 si se documenta en contrato privado.
Para el socio no conlleva carga fiscal, aparte de su devolución en el plazo pactado (de lo contrario se considerará un dividendo encubierto y por tanto sancionable).
Para la sociedad la tributación viene determinada por el interés que debe incluir el préstamo al tratarse de una operación entre partes vinculadas (como mínimo el interés legal del dinero, un 3% actualmente), un interés que incluirá como cualquier otro ingreso financiero en el resultado del ejercicio. Este interés sólo será objeto de retención por parte del socio si afecta el importe recibido a su actividad económica.
6. Cuenta corriente con socios y administradores
Si la sociedad ha prestado al socio dinero de forma puntual y a corto plazo puede utilizar la cuenta corriente con socios y administradores (cuenta 551) sin necesidad de formalizar un contrato de préstamo ni considerar intereses.
Es conveniente guardar justificante de los importes devueltos por el socio.
Es cierto que como acabamos de ver el contrato de cuenta corriente debería entrar dentro del ámbito de aplicación del art. 162 y que requeriría acuerdo de Junta, pero en la práctica habitual se suele contabilizar en dicha cuenta sin tan acuerdo.
El contrato de cuenta corriente se define como aquel contrato mercantil por el que se concede un crédito recíproco temporal por el que quedan obligadas ambas partes a ir apuntando en cuenta sus retiradas e ingresos sin exigirse el pago inmediato sino el saldo (que por tanto puede ser favorable a la sociedad, pero también al socio) a una fecha. El Plan General Contable (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad) lo incluye en la cuenta contable 551, figurando en el activo corriente la suma de saldos deudores y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores. Esto es, las retiradas de fondos se quedan apuntadas en cuenta pendientes de su reintegro.
Conclusiones
Salarios, Facturas y Dividendos son conceptos que suponen el devengo de derechos en favor del socio/administrador y requerirán de su correspondiente documento contable (nomina, factura o acuerdo de junta) y el ingreso de la pertinente retención.
No así los prestamos ni las cantidades en cuenta corriente, que deberán reintegrarse en la sociedad o compensarse mediante salarios, facturas o dividendos.
Las cantidades tomadas vía préstamo o cuenta corriente, no suponen la conformidad de la sociedad o del resto de socios con las mismas, o mejor dicho no suponen la conformidad con que el socio/administrador haga suyas dichas cantidades de forma definitiva, ya que existe por su propia naturaleza jurídica la obligación de que sean devueltas a la sociedad, pudiendo por tanto la sociedad exigir su devolución en caso de que el socio/administrador no proceda a su reintegro.
Existe también el riesgo fiscal de que la AEAT considere que mediante la cuenta de socios realmente se están entregando cantidades cuya verdadera naturaleza son dividendos, con el riesgo de liquidación fiscal por las retenciones e impuestos derivados. Nunca deben por tanto dejarse a largo plazo.
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