La irrupción de las criptomonedas en 2009 con la aparición de Bitcoin supuso un punto de inflexión en los mercados financieros y tecnológicos. Lo que en su origen parecía un experimento de nicho se ha convertido en una realidad cotidiana que afecta a empresas, autónomos e incluso a la contabilidad de muchas pymes en Mallorca y el resto de España.
En artículos anteriores ya hemos tratado la fiscalidad de las criptomonedas y las obligaciones de declaración. Hoy vamos un paso más allá y analizamos el auténtico dolor de cabeza para muchos departamentos financieros: su tratamiento contable.
Una definición con muchas aristas
Una criptomoneda es, en esencia, una moneda virtual sin soporte físico, basada en tecnología blockchain y ajena al control de bancos centrales. Todas sus transacciones quedan registradas y no son modificables, lo que supone ventajas en trazabilidad pero también retos normativos.
La Directiva (UE) 2018/843 la define como “una representación digital de valor que no está emitida ni garantizada por un Banco Central ni por una autoridad pública, y que puede transferirse, almacenarse y negociarse”. Sin embargo, el Banco Central Europeo la clasifica únicamente como medio de cambio, no como moneda.
El marco contable internacional
El organismo de referencia en la materia, el IFRS (International Financial Reporting Standards), determinó que las criptomonedas deben considerarse bajo dos posibles normas, dependiendo del uso que se haga de ellas:
- NIC 2 – Existencias (NRV 10ª PGC): cuando la empresa las mantiene para la venta en el curso ordinario de su negocio.
- NIC 38 – Activos Intangibles (NRV 5ª PGC): cuando se poseen únicamente como inversión, sin un uso habitual en el tráfico mercantil.
Este criterio descarta que las criptomonedas puedan catalogarse como “activos financieros”, ya que no cumplen los requisitos de la NRV 9ª (Instrumentos Financieros).
En España, esta posición se consolidó a través de la Consulta 4 del BOICAC nº 120 (2019), único pronunciamiento hasta la fecha que orienta el tratamiento contable de estos activos.
Tres posibles escenarios para la empresa
1.Compra y venta de criptomonedas (NIC 2 – Existencias)
Las sociedades dedicadas al trading o minería deben registrar las criptomonedas como existencias. Se valoran inicialmente a coste (precio de adquisición o coste de producción) y posteriormente pueden ajustarse por correcciones valorativas si el valor neto realizable resulta inferior.
📊 Ejemplo: una sociedad que adquiere criptomonedas por 50.000 € en un exchange, con 150 € de gastos asociados, registrará en su contabilidad:
(60-) Mercaderías 50.150 a (572) Bancos 50.150
2.Criptomonedas como inversión (NIC 38 – Activos Intangibles)
En este caso, se reconocen como intangibles, sujetos a amortización (plazo máximo de 10 años si no puede estimarse su vida útil) y posibles deterioros.
📊 Ejemplo: si la sociedad obtiene criptomonedas por minería por un valor de 50.000 €, se registrará como:
(20-) Criptomonedas 50.000 a (730) Trabajos realizados para el inmovilizado intangible 50.000
3.Criptomonedas como medio de pago o contraprestación
Cada vez más común en sectores innovadores. Aquí se aplican registros contables por permutas comerciales: reconocimiento del ingreso por prestación de servicios y, simultáneamente, del activo intangible recibido.
¿Qué significa esto para pymes y autónomos?
Para las pequeñas empresas y profesionales, el tratamiento contable de las criptomonedas no es un detalle técnico menor, sino una cuestión que puede tener impacto directo en impuestos, balances y decisiones estratégicas.
- Un restaurante de Mallorca que acepte pagos en Bitcoin deberá decidir si los registra como inversión intangible o como medio de pago inmediato.
- Un freelance que cobre en Ethereum deberá valorar correctamente su contrapartida en euros y reflejarla en su contabilidad.
- Una startup dedicada al trading tendrá que aplicar las reglas de existencias, con las consiguientes variaciones de valor en resultados.
En cualquier caso, el denominador común es la incertidumbre regulatoria: los criterios actuales son escasos, fragmentados y en constante evolución.
Conclusión
Las criptomonedas han venido para quedarse, y aunque todavía no existe un marco normativo contable extenso ni específico, lo que sí está claro es que su tratamiento dependerá del uso que la sociedad haga de ellas.
El reto para pymes y autónomos en Mallorca es mantenerse actualizados y contar con asesoramiento especializado, evitando errores que puedan derivar en sanciones o en una imagen distorsionada de sus cuentas anuales.
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