En Consultax, hoy vamos a analizar cómo tratar, desde un punto de vista fiscal, las obras de acondicionamiento que se realizan en un local alquilado.

Imaginemos que una empresa decide alquilar un local comercial durante cinco años. Esta empresa se hará cargo de todos los gastos de acondicionamiento del local, como por ejemplo, las instalaciones técnicas, mobiliario, equipos informáticos, etc. La empresa espera recuperar estos gastos con los beneficios que generará la actividad económica que se desarrollará en el local.
Según el Plan General Contable (PGC), hay dos formas en que la empresa puede considerar estos gastos:
Como un «gasto del ejercicio», si los gastos no se consideran como un activo. En este caso, estos gastos se pueden deducir en el año en que se realizan.
Como «inmovilizado material», si las inversiones no pueden separarse del local alquilado y cumplen con la definición de activo según el PGC. Aquí, los gastos se depreciarían o amortizarían durante la duración del contrato de alquiler.
Así, si por ejemplo la empresa invierte 50.000 euros en acondicionar el local, y decide que estos gastos se consideran como un activo, estos 50.000 euros se podrían ir amortizando durante los cinco años de duración del contrato de alquiler.
Fiscalmente, para que esta amortización sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS), debe corresponder a la depreciación real del activo. La depreciación se puede calcular utilizando varios métodos como la tabla oficialmente aprobada, el porcentaje constante, la suma de dígitos, el plan especial y la justificación, aunque hay que tener en cuenta que ciertos activos, como edificios, mobiliario y enseres, no pueden depreciarse utilizando los métodos de porcentaje constante y suma de dígitos.
Por último, para que la amortización sea deducible, se deben cumplir varios requisitos, como que se registre en la contabilidad de la empresa, que se realice de acuerdo con el principio de devengo, que exista una correlación entre los ingresos y gastos de la empresa, y que esté debidamente justificada.
Este es un tema complejo y este artículo es sólo informativo. Para obtener más detalles sobre este tema, recomendamos revisar la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V764/2023 DE 29 MARZO DE 2023 y los apartados relevantes del Plan General Contable. Además, siempre es mejor buscar asesoramiento profesional para estos casos.
Más información y contacto: Consultax
Fuente de referencia principal: Agencia Estatal de Administración Tributaria – AEAT
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