Cada mes de julio, muchas empresas afrontan la declaración del Impuesto sobre Sociedades como si se tratara de una operación mecánica: trasladar los datos de la contabilidad, comprobar el resultado y presentar el Modelo 200.
Sin embargo, esa forma de trabajar puede salir cara.
El resultado contable es solamente el punto de partida. Antes de conocer cuánto tendrá que pagar realmente una sociedad, hay que revisar los ajustes fiscales, los gastos deducibles, las bases imponibles negativas, los incentivos por inversión, las reservas fiscales y las deducciones que puedan resultar aplicables.
En otras palabras: cumplimentar correctamente el Modelo 200 no consiste únicamente en evitar errores. También implica comprobar que la empresa no está pagando más impuestos de los que legalmente le corresponden.
Para las pymes de Mallorca, esta revisión cobra todavía más importancia. Además de los incentivos generales previstos en el Impuesto sobre Sociedades, las empresas con establecimientos situados en Baleares pueden tener acceso, si cumplen los requisitos, a beneficios fiscales específicos vinculados al Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears.
La diferencia entre presentar la declaración y planificarla puede ser considerable.
La declaración de Sociedades no es una copia de la contabilidad
Uno de los errores más habituales consiste en considerar que el beneficio contable coincide automáticamente con la base imponible del impuesto.
No es así.
La contabilidad refleja el resultado económico de la empresa conforme a las normas contables. La fiscalidad, por su parte, determina qué ingresos deben tributar, qué gastos pueden deducirse y en qué momento deben reconocerse fiscalmente.
Por eso, para llegar desde el resultado contable hasta la base imponible hay que realizar correcciones extracontables.
Algunas aumentan la tributación. Otras la reducen.
Entre los ajustes positivos más frecuentes pueden encontrarse:
- Multas y sanciones.
- Determinados donativos y liberalidades.
- Gastos sin una adecuada correlación con los ingresos.
- Gastos contabilizados sin suficiente justificación documental.
- El propio gasto por el Impuesto sobre Sociedades.
- Deterioros o provisiones que no cumplen los requisitos fiscales.
- Retribuciones o servicios entre personas vinculadas que no se hayan valorado correctamente.
Entre los ajustes negativos pueden aparecer diferencias temporarias, amortizaciones fiscales superiores a las contables o incentivos que permiten reducir la base imponible.
La primera recomendación, por tanto, es clara: no revisar únicamente el importe contabilizado, sino también la naturaleza fiscal de cada partida relevante.
1. Comprobar que todos los gastos deducibles están correctamente registrados
Una empresa no debería inventar gastos para pagar menos impuestos. Pero tampoco debería renunciar a deducir gastos reales, necesarios y correctamente documentados.
Para que un gasto resulte fiscalmente deducible debe cumplir, con carácter general, varios requisitos:
- Estar relacionado con la actividad.
- Estar debidamente contabilizado.
- Contar con una factura o justificante válido.
- Imputarse al ejercicio que corresponda.
- No encontrarse expresamente excluido por la normativa.
En una pyme mallorquina pueden existir gastos deducibles relacionados con alquileres, suministros, reparaciones, seguros, servicios profesionales, publicidad, software, personal, transporte, financiación o mantenimiento de instalaciones.
El problema aparece cuando estos gastos se pagan, pero no se contabilizan correctamente; cuando la factura se pierde; cuando figura a nombre de otra persona; o cuando no queda suficientemente acreditada su vinculación con la actividad empresarial.
También merece especial atención la frontera entre el gasto empresarial y el gasto personal. Vehículos, viajes, comidas, teléfonos, viviendas o servicios utilizados parcialmente por socios y administradores suelen ser áreas de riesgo.
Hacienda presta una atención especial a las liberalidades, a los gastos sin justificación empresarial, a determinadas atenciones a clientes y a las operaciones entre socios y sus propias sociedades.
Por tanto, deducir más no significa asumir más riesgos. Significa documentar mejor aquello que verdaderamente pertenece a la empresa.
2. Revisar las amortizaciones y las inversiones realizadas
Cuando una sociedad compra maquinaria, ordenadores, mobiliario, vehículos, instalaciones o determinados activos, normalmente no deduce todo el coste en el momento de la adquisición. Ese importe se distribuye durante su vida útil mediante la amortización.
Ahora bien, la normativa fiscal contempla diferentes posibilidades que conviene revisar:
- Amortización según las tablas oficiales.
- Amortización acelerada para determinadas empresas de reducida dimensión.
- Libertad de amortización en supuestos concretos.
- Incentivos vinculados a determinadas inversiones.
- Diferencias entre la amortización contable y la fiscal.
Una pequeña empresa puede estar amortizando sus activos de forma demasiado lenta o puede desconocer que determinadas inversiones permiten anticipar fiscalmente el gasto.
Esto no siempre reduce el impuesto total que se pagará durante toda la vida del activo, pero sí puede reducir la carga fiscal del ejercicio actual y mejorar la tesorería.
La campaña del ejercicio 2025 mantiene determinados incentivos de libertad de amortización vinculados a inversiones sostenibles y movilidad eléctrica, siempre que se cumplan sus condiciones específicas.
La revisión no debería limitarse a comprobar que existe una cuota de amortización. También debe responder a tres preguntas:
- ¿Se ha identificado correctamente la fecha de puesta en funcionamiento?
- ¿Se está aplicando el coeficiente adecuado?
- ¿Existe algún régimen fiscal más favorable que pueda utilizarse?
3. Aprovechar la reserva de capitalización
La reserva de capitalización es uno de los incentivos que más atención merece en la declaración correspondiente al ejercicio 2025.
Su finalidad es premiar a las empresas que fortalecen sus fondos propios y mantienen una parte de los beneficios dentro de la sociedad.
Con carácter general, la reducción se ha incrementado del 15 % al 20 % del aumento de los fondos propios. Además, puede alcanzar porcentajes superiores cuando se cumplen determinados requisitos relacionados con el incremento de la plantilla. La propia orden que regula el Modelo 200 del ejercicio 2025 incorpora esta modificación.
Esto significa que una empresa que reinvierte sus beneficios, mejora su solvencia y cumple las condiciones legales puede reducir su base imponible.
Pero no basta con marcar una casilla.
Es necesario calcular correctamente el incremento de los fondos propios, excluir las partidas que la ley no permite computar, dotar una reserva indisponible y mantenerla durante el plazo exigido.
También hay que prestar atención al momento en que se adopta el acuerdo de distribución del resultado y a su reflejo en la contabilidad y en las cuentas anuales.
La reserva de capitalización demuestra por qué la planificación fiscal no puede empezar cuando faltan dos días para presentar el impuesto. Algunas decisiones deben analizarse al cerrar el ejercicio o al aprobar las cuentas.
4. Analizar la reserva de nivelación de las empresas de reducida dimensión
Las entidades de reducida dimensión pueden disponer de otro incentivo relevante: la reserva de nivelación.
Este mecanismo permite reducir anticipadamente una parte de la base imponible positiva, con el compromiso de compensarla con posibles bases negativas que se generen en los ejercicios siguientes.
Su lógica es especialmente útil para empresas con resultados irregulares o expuestas a ciclos económicos.
Pensemos, por ejemplo, en una empresa turística o de servicios de Mallorca que haya obtenido un buen resultado en 2025, pero que se enfrente a una elevada incertidumbre en los ejercicios posteriores.
La reserva de nivelación puede permitirle reducir la tributación actual y crear un margen para absorber futuras pérdidas fiscales. Si esas pérdidas no llegan a producirse, la cantidad reducida deberá integrarse posteriormente en la base imponible.
No se trata, por tanto, de una exención definitiva, sino de un mecanismo de diferimiento y estabilización fiscal.
Para aplicarlo correctamente hay que comprobar:
- Que la empresa cumple la definición fiscal de entidad de reducida dimensión.
- El límite máximo de la reducción.
- La correcta dotación de la reserva.
- La indisponibilidad exigida.
- Las cantidades pendientes procedentes de ejercicios anteriores.
- El calendario de integración futura.
5. No olvidar las bases imponibles negativas pendientes
Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pueden utilizarse, dentro de las reglas y límites aplicables, para compensar beneficios futuros.
Sin embargo, no debería asumirse automáticamente que todas las bases imponibles negativas contabilizadas o declaradas pueden compensarse sin más.
Antes de incluirlas en el Modelo 200 conviene comprobar:
- En qué ejercicio se generaron.
- Qué importe queda pendiente.
- Si coinciden la contabilidad y las declaraciones anteriores.
- Si han existido reestructuraciones, cambios societarios o adquisiciones.
- Si la sociedad conserva la documentación que acredita su procedencia.
- Si resulta aplicable algún límite.
La Administración puede revisar las bases negativas compensadas y exigir que se acredite su existencia, incluso cuando procedan de ejercicios antiguos.
Por eso no basta con conservar el último Modelo 200. También deben mantenerse los libros, cuentas anuales, facturas, justificantes y declaraciones que permitan reconstruir el cálculo original.
Las bases negativas son un derecho fiscal valioso, pero también constituyen una de las partidas que más documentación requieren.
6. Revisar las deducciones por inversión, innovación y creación de empleo
Las deducciones se aplican sobre la cuota del impuesto, una vez calculada la base imponible y el tipo de gravamen. Por ello, su efecto puede ser especialmente relevante.
Dependiendo de la actividad y de las inversiones realizadas, una empresa puede analizar, entre otras:
- Deducciones por investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
- Incentivos aplicables a determinadas producciones audiovisuales.
- Deducciones vinculadas a espectáculos en vivo.
- Incentivos por creación de empleo en determinados supuestos.
- Deducciones por donativos a entidades acogidas al régimen fiscal correspondiente.
- Deducciones pendientes de ejercicios anteriores.
Muchas pymes descartan automáticamente la deducción por innovación porque consideran que solamente puede aplicarse a grandes empresas tecnológicas.
Ese planteamiento puede ser equivocado.
La innovación también puede manifestarse en nuevos procesos productivos, soluciones informáticas, automatización, mejoras técnicas, desarrollo de productos o cambios sustanciales en la manera de prestar un servicio.
Ahora bien, no toda digitalización es innovación tecnológica a efectos fiscales. Es imprescindible analizar el proyecto, separar los costes elegibles y conservar informes, contratos, facturas y evidencias técnicas.
En este terreno, la documentación es tan importante como la inversión.
7. Aplicar correctamente el tipo de gravamen
El tipo general no es el único tipo existente en el Impuesto sobre Sociedades.
La tributación puede variar en función de la cifra de negocios, la naturaleza de la entidad, su antigüedad, su actividad o el régimen fiscal aplicable.
Para el ejercicio 2025 se introdujeron modificaciones que afectan a microempresas y entidades de reducida dimensión, y el Modelo 200 incorpora la adaptación a los nuevos tipos.
Por ello, antes de calcular la cuota conviene comprobar:
- El importe neto de la cifra de negocios.
- Si la sociedad forma parte de un grupo.
- Si se trata de una entidad de nueva creación.
- Si desarrolla una actividad económica real.
- Si tiene la consideración de entidad patrimonial.
- Si puede acogerse al régimen de empresas de reducida dimensión.
- Si existe algún régimen especial aplicable.
Aplicar un tipo reducido cuando no corresponde genera un riesgo fiscal evidente. Pero aplicar el tipo general por inercia cuando existe un tipo inferior también supone pagar de más.
8. Mallorca cuenta con incentivos que no deberían ignorarse
Las empresas con establecimientos situados en las Illes Balears deben prestar una atención especial al Régimen Fiscal Especial de Baleares.
La normativa introdujo, con efectos para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, una reserva para inversiones en las Illes Balears. Este incentivo permite reducir la base imponible por cantidades destinadas a una reserva que posteriormente debe materializarse en inversiones que cumplan los requisitos legales.
La reserva puede abrir oportunidades para empresas que reinviertan beneficios en activos, instalaciones, equipamiento u otros proyectos admitidos por la normativa.
No obstante, su aplicación exige planificación.
Es necesario revisar aspectos como:
- La procedencia del beneficio con el que se dota la reserva.
- La ubicación del establecimiento.
- El plazo para materializar la inversión.
- Los activos o gastos considerados aptos.
- La permanencia de la inversión.
- La contabilización separada de la reserva.
- Las comunicaciones que deban realizarse.
- La compatibilidad con otras ayudas o incentivos.
También existe una bonificación aplicable a determinados rendimientos obtenidos por la venta de bienes corporales producidos en Baleares, cuyo porcentaje puede incrementarse cuando se produce un aumento medio de plantilla, siempre que se cumplan todas las condiciones.
Estos incentivos no son automáticos ni resultan aplicables a todas las empresas. Pero ignorarlos sin analizarlos puede significar renunciar a una ventaja fiscal diseñada precisamente para compensar los costes derivados de la insularidad.
9. Revisar las operaciones con socios y empresas vinculadas
En muchas pequeñas empresas, el socio es también administrador, trabajador, arrendador, prestamista o proveedor de servicios.
Estas relaciones son habituales, pero deben tratarse fiscalmente con especial cuidado.
Las operaciones vinculadas deben valorarse a precio de mercado. Esto puede afectar, entre otras cuestiones, a:
- La retribución de administradores.
- Los servicios profesionales prestados por socios.
- Los préstamos entre socio y sociedad.
- El alquiler de inmuebles.
- La cesión de vehículos o activos.
- Las operaciones entre empresas del mismo grupo familiar.
No documentar correctamente estas operaciones puede provocar ajustes, intereses y sanciones.
Antes de presentar el impuesto conviene comprobar que los contratos existen, que los acuerdos societarios son coherentes, que las retenciones se han practicado y que los importes pueden justificarse mediante referencias de mercado.
10. Las casillas del Modelo 200 deben contar una historia coherente
La Agencia Tributaria dispone cada vez de más información procedente de declaraciones informativas, retenciones, IVA, Seguridad Social, Registro Mercantil, entidades financieras y sistemas de facturación.
Por eso, el Modelo 200 no puede analizarse de forma aislada.
Las cifras declaradas deberían ser coherentes con:
- Las cuentas anuales.
- Los libros contables.
- Las declaraciones de IVA.
- Las retenciones de trabajadores y profesionales.
- Los pagos fraccionados.
- Las operaciones vinculadas.
- La información presentada en ejercicios anteriores.
- Los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria.
Una diferencia no siempre significa que exista un error. Pero sí debería poder explicarse.
La orden reguladora del Modelo 200 del ejercicio 2025 incorpora nuevas modificaciones orientadas a mejorar las tareas de control y asistencia de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, la mejor defensa frente a una comprobación no consiste en esperar a recibir un requerimiento, sino en preparar previamente un expediente que explique las decisiones fiscales adoptadas.
Una revisión de última hora rara vez sustituye a una planificación adecuada
La campaña de Sociedades correspondiente al ejercicio 2025 se desarrolla en julio de 2026 para la mayoría de las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural. Con carácter general, el plazo alcanza hasta el 27 de julio de 2026, adelantándose al 22 de julio cuando se domicilia el ingreso.
Pero la fecha de presentación no debería confundirse con la fecha de planificación.
La capacidad de reducir legalmente el impuesto depende, en muchos casos, de decisiones que deberían haberse tomado antes:
- Cómo se contabilizó una inversión.
- Cuándo se puso en funcionamiento un activo.
- Qué documentación se recopiló.
- Cómo se retribuyó al administrador.
- Qué acuerdo se adoptó sobre el resultado.
- Si se dotaron las reservas correspondientes.
- Si se mantuvo o incrementó la plantilla.
- Qué proyectos se identificaron como innovadores.
- Qué inversiones se realizaron en Baleares.
Cuando la empresa espera hasta julio, algunas oportunidades ya no pueden recuperarse.
Conclusión: pagar lo justo exige revisar más que el resultado
Una buena gestión fiscal no consiste en buscar atajos ni en forzar deducciones difíciles de defender.
Consiste en conocer la normativa, documentar las operaciones y aprovechar correctamente los incentivos que el legislador ha puesto a disposición de las empresas.
Para las pymes y sociedades de Mallorca, la revisión debería abarcar tanto los incentivos generales —capitalización, nivelación, amortizaciones, bases negativas y deducciones— como las ventajas específicas del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears.
La pregunta no debería ser solamente cuánto sale a pagar.
La pregunta correcta es:
¿Hemos revisado todas las alternativas legales antes de presentar la declaración?
Una casilla omitida puede convertirse en un impuesto pagado de más. Una casilla aplicada sin fundamento puede convertirse en un problema futuro. La clave está en encontrar el equilibrio entre ahorro, documentación y seguridad jurídica.
En Consultax ayudamos a pymes, autónomos y particulares de Mallorca a tomar decisiones fiscales con seguridad, anticipación y criterio práctico.
Este artículo es divulgativo y no sustituye el análisis individualizado de cada caso concreto por parte de profesionales expertos.
FAQs _ Preguntas Frecuentes sobre este tema
Antes de presentar el Modelo 200, muchas pymes y sociedades se preguntan qué gastos pueden deducirse, qué incentivos fiscales están disponibles y cómo evitar pagar más impuestos de los necesarios. Estas preguntas frecuentes resumen algunas de las dudas más habituales sobre la reducción legal del Impuesto sobre Sociedades.
1. ¿Cómo puede una empresa pagar menos Impuesto sobre Sociedades legalmente?
Una empresa puede reducir legalmente su tributación revisando correctamente los gastos deducibles, las amortizaciones, las bases imponibles negativas, las deducciones fiscales y los incentivos aplicables.
Entre las opciones más habituales se encuentran la reserva de capitalización, la reserva de nivelación, la amortización acelerada y las deducciones por determinadas inversiones o actividades de innovación.
La aplicación de cada incentivo exige cumplir requisitos concretos y conservar la documentación que justifique su utilización.
2. ¿Qué gastos se pueden deducir en el Impuesto sobre Sociedades?
Con carácter general, pueden deducirse los gastos relacionados con la actividad empresarial que estén contabilizados, correctamente justificados y registrados en el ejercicio correspondiente.
Algunos ejemplos habituales son:
- Alquileres y suministros.
- Sueldos y Seguridad Social.
- Servicios profesionales.
- Seguros.
- Reparaciones y mantenimiento.
- Publicidad y marketing.
- Programas informáticos.
- Gastos financieros.
No suelen ser deducibles las multas, sanciones, donativos, liberalidades o gastos personales de socios y administradores que no estén relacionados con la actividad.
3. ¿Qué es la reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades?
La reserva de capitalización es un incentivo que permite reducir la base imponible cuando la empresa incrementa sus fondos propios y mantiene ese aumento durante el plazo establecido por la normativa.
Para aplicarla correctamente, la sociedad debe calcular el incremento de los fondos propios, dotar una reserva indisponible y cumplir los requisitos de mantenimiento.
Este incentivo está especialmente orientado a empresas que reinvierten beneficios y refuerzan su solvencia.
4. ¿Qué es la reserva de nivelación para pymes?
La reserva de nivelación es un incentivo disponible para determinadas entidades de reducida dimensión.
Permite reducir temporalmente una parte de la base imponible positiva y compensarla con posibles pérdidas fiscales que se generen en ejercicios posteriores.
Si la empresa no genera bases imponibles negativas dentro del plazo previsto, la cantidad reducida deberá incorporarse posteriormente a la base imponible.
Por tanto, se trata de un mecanismo de diferimiento fiscal y no de una exención definitiva.
5. ¿Se pueden compensar pérdidas de años anteriores en el Impuesto sobre Sociedades?
Sí. Las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores pueden compensarse con beneficios futuros, respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa.
Antes de aplicar la compensación, conviene comprobar:
- El ejercicio en el que se generaron las pérdidas.
- El importe pendiente de compensar.
- La coincidencia con declaraciones anteriores.
- La documentación contable y fiscal que acredita su origen.
La Agencia Tributaria puede solicitar la justificación de esas bases negativas, incluso cuando procedan de ejercicios antiguos.
6. ¿Qué incentivos fiscales existen para las empresas de Mallorca?
Las empresas con establecimientos situados en las Illes Balears pueden analizar los incentivos incluidos en el Régimen Fiscal Especial de Baleares.
Entre ellos destaca la Reserva para Inversiones en las Illes Balears, que puede permitir reducir la base imponible cuando una parte de los beneficios se destina a inversiones que cumplen los requisitos legales.
También pueden existir bonificaciones para determinadas actividades productivas desarrolladas en Baleares.
Estos incentivos no se aplican automáticamente, por lo que es necesario estudiar la actividad, la inversión, los plazos y la documentación exigida en cada caso.
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