Pagar al administrador o un socio trabajador de tu empresa con una retención del 15% puede salirte muy caro
La fiscalidad de las pymes en España está plagada de matices que, si no se gestionan correctamente, pueden traer más de un disgusto con Hacienda. Uno de los más comunes –y, a menudo, mal entendido– es el tipo de retención aplicable en el IRPF a las retribuciones de administradores, socios y trabajadores. No todo vale el 15%. Ni mucho menos.
¿Por qué no se aplica la misma retención a todos?
Aunque a primera vista pueda parecer un tecnicismo más, la diferencia entre aplicar una retención del 15% o del 35% puede tener consecuencias significativas en la tesorería de una empresa y en la seguridad jurídica de su planificación fiscal. Lo primero que hay que saber es que la Agencia Tributaria establece reglas distintas en función del cargo, del tipo de sociedad y del grado de vinculación del perceptor con la entidad.
- Administradores o miembros del Consejo de Administración: La regla general fija una retención del 35% sobre sus retribuciones. Esto aplica incluso si el administrador es también socio de la empresa.
- Administradores de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros: pueden aplicar un tipo reducido del 19%. Este matiz es clave para muchas micropymes, especialmente en entornos locales como el mallorquín.
- Socios trabajadores que no son administradores: aquí empieza el terreno resbaladizo. Si el socio presta servicios y existe dependencia, entonces se puede aplicar el tipo general del trabajo (19%-47%, según el tramo de IRPF), siempre que no se esté obligado a tributar como actividad económica.
- Socios que facturan como autónomos: si prestan servicios profesionales a la sociedad y además participan en la gestión o dirección, puede ser que deban tributar como actividad económica, aplicando entonces el tipo de retención del 15% o del 7% si están en los primeros años de actividad.
¿Y si me equivoco?
La Administración es poco comprensiva cuando se trata de errores de retención. Si se aplica un tipo inferior al que corresponde, Hacienda puede exigir la diferencia, con recargos e intereses, tanto al pagador como al perceptor. Esto puede desencadenar inspecciones, sanciones y reclamaciones que, para una pyme o autónomo, resultan especialmente gravosas.
Por eso, no basta con “hacer lo que se ha hecho siempre” o lo que hace el vecino empresario. Las consecuencias de un error pueden ser desproporcionadas en relación con la retribución original.
Mallorca: pymes familiares y estructuras híbridas
En un territorio como Mallorca, donde predominan las pymes familiares y las estructuras empresariales mixtas (socios que trabajan, administran y facturan simultáneamente), esta cuestión es especialmente relevante. No es raro encontrar sociedades en las que un mismo socio ostenta el cargo de administrador, trabaja en la empresa, cobra una nómina y además factura por servicios externos. Cada una de esas funciones tiene implicaciones fiscales distintas.
Una asesoría fiscal especializada en estos entornos puede ayudar a delimitar correctamente cada rol y su correspondiente tributación, optimizando la carga fiscal dentro del marco legal.
Conclusión: prevenir mejor que regularizar
El mensaje es claro: no todas las retribuciones son iguales, ni lo son sus retenciones. Lo que puede parecer una simple nómina o un pago de honorarios puede esconder una obligación de retención distinta. En Consultax, ayudamos a empresas y autónomos a evitar errores antes de que se conviertan en problemas, ofreciendo una planificación fiscal clara, adaptada a la realidad de cada negocio.
🔍 Si tienes dudas sobre si estás aplicando correctamente los tipos de retención en tu empresa, más vale revisarlo ahora que lamentarlo después. Y si gestionas una sociedad en Mallorca, el asesoramiento personalizado puede marcar la diferencia entre crecer con tranquilidad o vivir en una continua incertidumbre fiscal.
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