Cómo evitar el embargo de las facturas pendientes de cobro para saldar deudas. Implicaciones para pymes y autónomos.
En el día a día de cualquier pequeña empresa o autónomo, las facturas pendientes son algo habitual. Se presta un servicio, se emite la factura y, con suerte, se cobra en plazo. Pero, ¿qué pasa si Hacienda o cualquier otro acreedor embarga ese derecho de cobro antes de que lo percibamos? La respuesta corta es: sí, es legal. Y cada vez más común.

El embargo de créditos comerciales: una figura que no debemos subestimar
Cuando hablamos de créditos comerciales nos referimos, básicamente, a las facturas emitidas que aún están pendientes de cobro. Es decir, dinero que aún no ha entrado en la cuenta, pero que jurídicamente ya es nuestro. Lo que muchos empresarios desconocen es que esos créditos pueden ser embargados por orden administrativa, sin que se haya producido todavía el pago.
La Agencia Tributaria tiene la potestad de ordenar a nuestro cliente que no nos pague a nosotros, sino directamente al fisco. Así, la empresa que iba a ingresarnos esa cantidad se convierte, de facto, en un tercero obligado a colaborar en el embargo. No es una opción: si no cumple, incurre en responsabilidad subsidiaria.
Implicaciones prácticas para pymes y autónomos
Este tipo de embargo puede suponer un quebradero de cabeza para pequeñas empresas. Imaginemos una pyme mallorquina que depende de unos pocos clientes para mantener su flujo de caja. Si una factura importante es embargada, puede quedar en una situación de tensión financiera inmediata. Y no hablamos de ingresos futuros hipotéticos, sino de facturas ya emitidas, que muchas veces están comprometidas para cubrir nóminas, pagos a proveedores o gastos fiscales.
Además, el cliente afectado por el embargo puede sentirse incómodo, cuestionando la viabilidad financiera de su proveedor. La imagen de solvencia se resiente, y eso puede tener consecuencias a medio plazo en la relación comercial.
¿Cómo se puede prevenir esta situación?
La clave está en la gestión preventiva y en la transparencia fiscal. Si hay deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, lo mejor es regularizar cuanto antes o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento. Ignorar el problema solo aumenta el riesgo de embargo, no solo sobre cuentas bancarias, sino también sobre derechos de cobro.
Además, conviene contar con un asesoramiento fiscal especializado que permita prever este tipo de contingencias y actuar a tiempo. Existen mecanismos de defensa, como las alegaciones a los embargos, la revisión de su legalidad o la negociación con la Administración para evitar daños mayores.
¿Qué pueden hacer las empresas que han recibido una diligencia de embargo como terceros?
Si una empresa cliente recibe la orden de embargo sobre el crédito que debía pagar a su proveedor, debe cumplir escrupulosamente la orden. Esto implica ingresar el importe embargado a la Administración y notificar el cumplimiento. No hacerlo puede derivar en sanciones o incluso en ser declarada responsable solidaria de la deuda.
También es recomendable que esta empresa informe con claridad y profesionalidad al proveedor afectado, explicando que simplemente cumple con una obligación legal.
En definitiva, el embargo de créditos comerciales no es solo un tecnicismo jurídico: es una realidad que puede alterar la operativa de cualquier pyme o autónomo. Anticiparse, mantenerse al corriente con la Administración y actuar con asesoramiento profesional es la mejor defensa frente a esta figura legal, cada vez más presente en el entorno económico actual.
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