Todo lo que hay que saber sobre las Consultas a Hacienda, incluída la letra pequeña
Cuando una empresa tiene dudas de esas que quitan el sueño sobre cómo tributar una operación, puede jugar la carta de preguntar directamente a Hacienda. Y aquí empieza el juego: porque sí, esa respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT) te puede blindar… pero, como todo en esta vida, tiene sus letras pequeñas.

Consultas vinculantes: el “escudo” que puede no ser tan invencible
Imagina que planteas tu duda, Hacienda responde, y tú actúas según sus instrucciones. ¡Genial! Porque entonces, si algún día vienen a revisarte, no podrán decir ni pío: ni sanciones, ni ajustes retroactivos. Eso dice la ley [LGT, art. 89.1]. Hasta ahí todo suena muy bonito.
Peeero… para que ese escudo funcione, debes cumplir varias condiciones casi quirúrgicas:
- Presentar la consulta antes de que venza el plazo para declarar.
- Que no te hayan pillado ya haciendo la operación en cuestión o esté en juicio.
- Que no cambies ni una coma en lo que planteaste.
- Y, ojo, que no haya cambios legislativos o sentencias que arruinen el plan [TEAC 17-11-2015].
Vamos, que no basta con consultar: hay que jugar muy limpio y estar al tanto de todo el entorno legal.
El reloj corre: seis meses (o más) para obtener respuesta
¿Sabías que Hacienda tiene seis meses para contestarte? Pues sí. ¿Y sabías que muchas veces no cumplen? Pues también. Por eso, si no quieres que se te eche el tiempo encima, la jugada maestra es preguntar al menos medio año antes de tener que presentar la declaración.
¿Y si llega el gran día y Hacienda aún no ha dicho ni mu? Aquí tienes dos caminos:
- Actuar como crees que es correcto, rezando porque luego te den la razón.
- Si te equivocas, presentar una complementaria… eso sí, probablemente con recargo.
¿Y si te quieren clavar el recargo? ¡Saca pecho! Puedes alegar que ellos no cumplieron su plazo, y que no pueden aprovecharse de su propia ineficiencia [TSJ Andalucía 11-06-2020]. Eso sí: asegúrate de que no haya consultas anteriores en tu contra, porque si las hay… la defensa será más cuesta arriba.
Tip: Incluso si Hacienda contesta y no te gusta lo que dice, nadie te obliga a seguir su criterio. Puedes seguir tu camino, y si luego vienen curvas, a tribunales y a defenderse como un campeón.
No todo es para uno mismo: efectos para otros contribuyentes
Aquí viene una de esas “sorpresas” buenas: si tú no consultaste, pero encuentras una consulta que clava tu caso, también puedes aprovechar el criterio de Hacienda, siempre que:
- Los hechos sean calcados.
- La normativa siga viva.
- No haya un cambio de opinión posterior.
Así que ya sabes: a veces el trabajo de otro puede ser tu mejor escudo.
Pero cuidado: los tribunales van por libre
¿Creías que todo el mundo respetaba lo que diga la DGT? Pues no. Ni los tribunales económico-administrativos (TEA), ni la Audiencia Nacional, ni el Supremo tienen que seguir sus criterios. Cada uno juega su propio partido.
De hecho, Hacienda sí tiene que obedecer al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) si este unifica doctrina o repite el mismo criterio varias veces (cuando ves la mención “Calificación: Doctrina”, ya sabes de qué va la cosa).
¿Y qué pasa con los tribunales de justicia? Pues que no están atados ni al TEAC ni a la DGT. Es más, si hay dos sentencias iguales del Supremo, o una resolución de casación, o un dictamen del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), su palabra manda. Y no importa lo que diga la DGT: toca adaptarse.
Cambio de paradigma: adiós al principio de confianza… en ciertos casos
Hasta hace poco, si Hacienda te quería regularizar algo que tú habías hecho siguiendo una consulta de la DGT, no podía hacerlo si la nueva interpretación era posterior. Se respetaba el principio de confianza legítima: si cumpliste las reglas de entonces, no podían penalizarte después con cambios de guión.
Pero ¡atención! El Tribunal Supremo, apoyándose en una sentencia del TJUE, acaba de darle la vuelta a la tortilla [TS 26-06-2024]: si el derecho europeo dice que algo es incorrecto, Hacienda puede regularizar todo lo que no haya prescrito, aunque tú actuases según una consulta de la DGT.
En otras palabras: la legalidad y el derecho comunitario están por encima de la confianza legítima. Salvo que el TJUE diga que su sentencia solo aplica hacia adelante, sus efectos se extienden hasta el principio de los tiempos (o al menos hasta la entrada en vigor de la norma en cuestión).
¿Va a quedarse esto limitado a los casos de derecho europeo? Todavía no lo sabemos. Pero si el Supremo empieza a ampliar esta doctrina también a sus propias sentencias, el panorama va a cambiar… y mucho.
En resumen:
- Consultar a Hacienda te da cobertura, sí, pero no inmunidad absoluta.
- Si tardan en responder, puedes defenderte del recargo si actúas de buena fe.
- Las respuestas de la DGT protegen, pero no atan a los tribunales.
- El derecho europeo manda por encima de todo.
- El principio de confianza legítima empieza a tambalearse.
Así que ya sabes: consultar a Hacienda es jugar una buena carta… pero no te fíes al cien por cien. El tablero cambia, y a veces las reglas también.