La formación presencial y las clases online en directo pueden estar exentas de IVA si cumplen los requisitos legales. Sin embargo, los cursos grabados, automatizados o de acceso bajo demanda suelen tributar al 21 %. Analizamos cómo distinguirlos y qué deben revisar las pymes, academias, consultores y profesionales de Mallorca antes de facturar.
Durante años se ha repetido una idea demasiado simple: «la formación está exenta de IVA». La frase resulta cómoda, pero puede conducir a una facturación incorrecta, a declaraciones mal presentadas y, finalmente, a regularizaciones que incluyan cuotas no ingresadas, intereses y posibles sanciones.
La realidad es más exigente. No basta con llamar “curso”, “academia” o “programa formativo” a un servicio. Tampoco basta con que exista un profesor, que el alumno reciba un certificado o que el contenido tenga valor profesional. Para decidir el tratamiento fiscal hay que analizar, al menos, tres factores: cómo se imparte la formación, qué materia se enseña y quién presta el servicio.
Este análisis es especialmente relevante para academias, centros de formación, consultores, formadores independientes y empresas de Mallorca que han incorporado videollamadas, campus virtuales, membresías y contenidos bajo demanda a su oferta. La digitalización ha multiplicado las fórmulas comerciales, pero también ha difuminado la frontera entre un servicio educativo y un servicio electrónico.
La enseñanza online no constituye una única categoría fiscal
La reciente consulta vinculante V0778-26, de 8 de abril de 2026, analiza una sociedad que presta formación en inteligencia artificial de tres maneras: presencial, mediante videollamada en tiempo real y a través de una academia online con contenidos grabados. También ofrece consultoría.
El criterio de la Dirección General de Tributos resulta claro: el canal digital no determina por sí solo la tributación. Lo decisivo es el papel que desempeña la tecnología en la prestación.
Si internet funciona como un simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno, con interacción directa y en tiempo real, puede existir un verdadero servicio educativo.
Si la prestación consiste principalmente en facilitar vídeos, archivos, programas o contenidos automatizados, y la intervención humana es inexistente o accesoria, estamos ante un servicio prestado por vía electrónica.
La diferencia tiene una consecuencia inmediata: el servicio educativo puede acogerse a la exención si satisface los restantes requisitos legales; el servicio electrónico no se beneficia de esa exención y, con carácter general, tributa al 21 %.
Por tanto, no es correcto afirmar que toda la formación online lleva IVA, pero tampoco que toda enseñanza queda exenta. El análisis debe hacerse sobre la prestación real, no sobre la etiqueta utilizada en la página de ventas.
Formación presencial: puede estar exenta, pero no siempre
El artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 del IVA contempla la exención para determinadas actividades educativas: enseñanza escolar, universitaria y de posgrado, enseñanza de idiomas y formación o reciclaje profesional, entre otras, cuando sean prestadas por entidades de derecho público o entidades privadas que reúnan las condiciones exigidas.
La exención requiere, en términos generales, dos elementos:
Un requisito relativo al prestador. Debe tratarse de una entidad pública o de una entidad privada que pueda considerarse autorizada o reconocida a estos efectos. La doctrina y la jurisprudencia han matizado que la falta de una autorización administrativa formal no excluye por sí sola la exención; es necesario examinar la naturaleza y el contenido efectivo de la actividad.
Un requisito relativo a la enseñanza. La materia impartida debe estar incluida en algún plan de estudios del sistema educativo español y la actividad no puede tener un carácter meramente recreativo.
En consecuencia, una formación presencial no está exenta únicamente por celebrarse en un aula. Un taller recreativo, una experiencia de ocio o un programa sobre una materia ajena a los planes de estudio puede quedar sujeto al impuesto aunque utilice una metodología docente impecable.
Videollamada en directo: el aula puede ser virtual
La cuestión más interesante de la consulta es el tratamiento de las clases impartidas mediante videollamada con interacción directa y en tiempo real.
En este supuesto, la tecnología no sustituye al profesor. El alumno asiste a una sesión con horario, puede formular preguntas, recibe explicaciones y participa en una relación docente efectiva. Internet actúa como canal, de forma parecida a como el aula física sirve de espacio para una clase presencial.
Por ello, este servicio no se considera automáticamente un servicio electrónico. Puede calificarse como servicio educativo y acogerse a la exención si también se cumplen los requisitos relativos al prestador y a la materia impartida.
Aquí reside uno de los errores más frecuentes: confundir “no es un servicio electrónico” con “está exento”. Son dos conclusiones distintas. Primero se clasifica la prestación; después se comprueba si reúne todos los requisitos de la exención.
Una empresa mallorquina que imparta en directo una formación sobre una materia integrada en un plan de estudios podría encontrarse en una posición diferente a otra que ofrezca, también en directo, un seminario de carácter recreativo o una materia sin encaje educativo oficial. El medio es el mismo; la respuesta fiscal puede ser distinta.
Curso grabado y academia bajo demanda: el 21 % como regla general
La situación cambia cuando el cliente compra acceso a una biblioteca de vídeos, módulos pregrabados, cuestionarios automatizados o materiales descargables que puede consumir a su propio ritmo.
Cuando el valor principal reside en el acceso digital y la intervención humana es mínima, el servicio se considera prestado por vía electrónica. La existencia de un correo para dudas, un foro, una tutoría ocasional o una sesión de apoyo no altera necesariamente esa conclusión si tales elementos son accesorios.
En ese caso, la exención educativa del artículo 20.Uno.9.º no resulta aplicable y el servicio tributa, con carácter general, al 21 %.
Este criterio obliga a revisar muchos modelos comerciales actuales. Añadir una videollamada mensual a una plataforma de contenidos no convierte automáticamente toda la membresía en formación en directo. Hacienda puede atender a la realidad económica: qué compra realmente el cliente, qué elemento determina el precio y dónde se concentra el valor de la oferta.
¿Y si el programa combina directo, grabaciones y consultoría?
Los productos híbridos son los que presentan mayor riesgo. Un mismo programa puede incluir:
sesiones colectivas en directo;
vídeos y plantillas bajo demanda;
tutorías individuales;
acceso a una comunidad;
consultoría aplicada al negocio del cliente.
No existe una respuesta válida para todos los casos. Debe determinarse si hay una prestación principal con elementos accesorios o varias prestaciones independientes. El contrato, la publicidad, la estructura del precio y la forma real de prestar el servicio deben contar la misma historia.
Si el núcleo económico es una enseñanza dirigida por un profesor y los materiales digitales solo sirven de apoyo, la prestación puede conservar su carácter educativo. Si el núcleo es una plataforma automatizada y las tutorías son secundarias, lo habitual será tratarla como servicio electrónico. Y si existe una consultoría diferenciada —por ejemplo, un diagnóstico personalizado o la implantación de soluciones en la empresa— esa parte no se convierte en enseñanza por incluir explicaciones: estará, en principio, sujeta y no exenta al 21 %.
Separar conceptos en factura puede ser correcto cuando existen servicios realmente autónomos y diferenciables. Lo que no resulta prudente es fraccionar artificialmente una oferta única con el único objetivo de asignar la exención a una parte del precio.
Una factura sin IVA no significa que el impuesto desaparezca
La exención también afecta al IVA soportado. Cuando una empresa realiza exclusivamente operaciones exentas sin derecho a deducción, normalmente no puede recuperar el IVA de muchos gastos vinculados a esas operaciones.
Si combina formación exenta con consultoría o servicios digitales sujetos, puede entrar en juego la regla de prorrata u otros criterios de afectación. Esto influye en el coste real de ordenadores, cámaras, software, publicidad, alquileres, plataformas y servicios profesionales.
Por eso, decidir si un curso está exento no consiste únicamente en elegir si se añade un 21 % a la factura. También puede cambiar el margen del negocio y el porcentaje de IVA soportado que resulta deducible.
El componente internacional añade otra capa de complejidad
Para una empresa establecida en Mallorca, las ventas nacionales se encuentran dentro del territorio de aplicación del IVA español. Sin embargo, si vende servicios electrónicos a consumidores de otros Estados miembros de la Unión Europea, debe revisar las reglas de localización.
Existe un umbral conjunto de 10.000 euros, sin IVA, para determinadas ventas intracomunitarias a distancia y servicios electrónicos B2C prestados por empresarios establecidos en un único Estado miembro. Superado el límite —o si se opta por tributar en destino— puede ser necesario aplicar el IVA del país del consumidor y utilizar la ventanilla única OSS para declararlo.
También cambia el análisis cuando el cliente es una empresa, cuando interviene una plataforma digital o cuando el destinatario reside fuera de la Unión Europea. Antes de automatizar la facturación conviene conocer la condición del cliente, su país y el papel contractual de la plataforma utilizada.
El criterio práctico que deberían aplicar las pymes y los autónomos
Antes de lanzar o modificar una oferta formativa, recomendamos documentar estas cuestiones:
Describir exactamente la prestación. ¿El profesor imparte el contenido o el cliente compra acceso a contenidos ya producidos?
Medir la intervención humana. ¿Es esencial, habitual y en tiempo real o solo sirve de soporte ocasional?
Comprobar la materia. ¿Está incluida en un plan de estudios del sistema educativo español? Conviene conservar la documentación que sostenga esa conclusión.
Identificar al prestador. No recibe el mismo análisis una academia organizada que un profesional que imparte clases directa y personalmente.
Separar, cuando proceda, servicios diferentes. Formación, plataforma y consultoría deben estar correctamente descritas y valoradas, sin divisiones artificiales.
Revisar la deducción del IVA soportado. La exención puede afectar a la prorrata y al coste de las inversiones.
Analizar dónde está el cliente. Especialmente si se venden cursos automatizados a particulares de otros países de la UE.
Alinear toda la documentación. Contratos, página web, facturas, programa docente y prestación real deben ser coherentes.
Un ejemplo próximo: una pyme de formación digital en Mallorca
Imaginemos una pequeña empresa de Palma que ofrece tres productos sobre herramientas de inteligencia artificial:
un curso presencial con docente;
ocho clases semanales en directo por videoconferencia;
una suscripción anual a vídeos grabados y ejercicios automáticos;
además, un servicio de implantación de IA para empresas.
No debería aplicar el mismo tratamiento a todos los ingresos. La modalidad presencial y las clases en directo podrían ser servicios educativos, pero solo quedarían exentas tras comprobar la materia y los requisitos del prestador. La suscripción automatizada estaría, en principio, sujeta al 21 %. La implantación personalizada sería consultoría y también tributaría al tipo general.
Si la empresa registra todo como “formación exenta”, acumula un riesgo. Si, por miedo, repercute el 21 % a todas las clases sin estudiar la posible exención, puede encarecer innecesariamente su oferta. La buena gestión fiscal no consiste en escoger siempre la opción más conservadora o la más barata, sino en aplicar y documentar el tratamiento correcto.
Conclusión: el IVA sigue al servicio real, no a su nombre comercial
La formación digital ha avanzado más rápido que muchas políticas de facturación. Hoy una academia puede vender clases en directo, campus virtual, mentoría, contenidos grabados y consultoría desde una misma web. Pero una oferta comercial unificada no implica que todas sus piezas tengan idéntico tratamiento fiscal.
La regla útil puede resumirse así: si el profesor constituye el centro de la prestación y la tecnología es el canal, puede existir un servicio educativo; si el contenido automatizado constituye el producto y la intervención humana es accesoria, normalmente existe un servicio electrónico sujeto al 21 %. A partir de ahí todavía hay que verificar la materia, el prestador, el destinatario y las reglas de localización.
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Nota: contenido informativo elaborado a partir de la situación normativa y jurisprudencial consultada el 8 de septiembre de 2026. No sustituye el análisis profesional del expediente concreto.
FAQs _ Preguntas Frecuentes sobre este tema
El tratamiento del IVA de los cursos depende de cómo se imparte la formación, de la materia enseñada y de quién presta el servicio. Estas respuestas resumen las principales diferencias entre las clases presenciales, la formación por videollamada y los cursos grabados.
¿Los cursos de formación online llevan IVA?
Depende de su formato. Las clases impartidas en directo por un profesor pueden considerarse servicios educativos y quedar exentas si cumplen los requisitos legales. Los cursos grabados, automatizados o de acceso bajo demanda se consideran generalmente servicios electrónicos y tributan al 21 %.
¿Las clases por videollamada están exentas de IVA?
Pueden estarlo cuando existe interacción directa y en tiempo real entre el profesor y los alumnos, internet funciona únicamente como medio de comunicación y se cumplen los restantes requisitos de la exención educativa. La videollamada, por sí sola, no garantiza la exención.
¿Qué IVA se aplica a un curso online grabado?
Los cursos compuestos principalmente por vídeos pregrabados, contenidos descargables o actividades automatizadas tributan, con carácter general, al tipo del 21 %. Una tutoría ocasional o un servicio accesorio de resolución de dudas no suele modificar esta calificación.
¿Qué requisitos debe cumplir una formación para estar exenta de IVA?
Además de constituir una verdadera actividad docente, la formación debe ser prestada por una entidad pública o privada que reúna las condiciones exigidas y versar sobre materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español. Cada programa debe analizarse individualmente.
¿Cómo tributan los programas que combinan clases, vídeos y consultoría?
Debe determinarse cuál es la prestación principal y si los distintos componentes son accesorios o servicios independientes. Las clases podrían estar exentas, mientras que el acceso automatizado a contenidos y la consultoría tributarían normalmente al 21 %. No es recomendable dividir artificialmente el precio para aplicar tratamientos fiscales diferentes.
¿La formación exenta permite deducir el IVA de los gastos?
Las operaciones educativas exentas normalmente no generan derecho a deducir el IVA soportado relacionado con ellas. Cuando una empresa combina formación exenta con consultoría o servicios sujetos al impuesto, puede resultar aplicable la regla de prorrata, afectando al IVA deducible de software, equipos, publicidad, alquileres y otros gastos.
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