Si está considerando constituir una sociedad en un país con baja tributación para canalizar sus inversiones inmobiliarias y financieras, es crucial conocer si le aplica el régimen de transparencia fiscal internacional. Este régimen puede afectar directamente la fiscalidad de sus inversiones, con posibles consecuencias que no debe ignorar. A continuación, desglosamos los requisitos y condiciones clave para evitar sorpresas fiscales.

¿Qué es la Transparencia Fiscal Internacional y Cuándo se Aplica?
La transparencia fiscal internacional es un régimen especial que obliga a los residentes fiscales en España a tributar en su IRPF o IS por las rentas obtenidas a través de sociedades extranjeras. Este régimen se aplica principalmente cuando:
- Se utiliza una sociedad en un país con baja tributación para realizar inversiones, de modo que las ganancias de dichas inversiones (como alquileres, intereses o plusvalías) tributen a un tipo reducido.
- La sociedad cumple ciertos requisitos de control y gravamen reducido, detallados en la legislación fiscal española.
El régimen persigue evitar que las personas físicas o jurídicas residentes en España eludan impuestos trasladando ingresos a países de baja tributación mediante sociedades “instrumentales” en el extranjero.
Principales Consecuencias Fiscales
Si su sociedad extranjera se considera “instrumental” bajo este régimen, usted deberá imputarse las rentas de dicha entidad en su IRPF o IS, como si las hubiera obtenido personalmente. Esto implica una mayor carga tributaria, dado que dichas rentas deben declararse en la base general del IRPF, lo cual podría resultar en una tributación superior a la que tendría si obtuviera los rendimientos directamente.
Alternativa: Sociedad en España
Si en lugar de constituir una sociedad en el extranjero, opta por una sociedad en España, las rentas tributarán a través del Impuesto sobre Sociedades (IS). Este impuesto se aplica al tipo general, evitando la imputación en su IRPF. Esta diferencia en la fiscalidad es crucial al decidir dónde constituir la sociedad.
Requisitos para la Aplicación de la Transparencia Fiscal Internacional
Para que el régimen de transparencia fiscal internacional sea aplicable, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Control sobre la Sociedad Extranjera
Es necesario que los socios residentes en España tengan una participación igual o superior al 50% en el capital, fondos propios, derechos de voto o resultados de la sociedad extranjera. Esta participación puede ser directa o indirecta, considerando además las participaciones de familiares hasta el segundo grado (es decir, cónyuge e hijos).
Nota: Solo se consideran las participaciones de familiares residentes en España para el cálculo del control, excluyendo a los familiares no residentes.
2. Tipo de Gravamen Reducido
Otro requisito clave es que la sociedad extranjera tribute a un tipo inferior al 75% del que se aplicaría en España bajo el Impuesto sobre Sociedades (25%). Esto significa que el tipo de gravamen de la sociedad instrumental debe ser inferior al 18,75% para que sea aplicable la transparencia fiscal.
3. Residencia de la Sociedad Extranjera
La aplicación de la transparencia fiscal también depende de la residencia de la sociedad. Este régimen solo se aplica si:
- La sociedad no residente se encuentra fuera de la Unión Europea (UE) o el Espacio Económico Europeo (EEE).
- O, si está en la UE o EEE, no desarrolla una actividad económica.
Imputación de Rentas según la Estructura de la Sociedad
Las rentas que se imputarán en el IRPF o IS del socio residente dependerán de la estructura y operativa de la sociedad extranjera.
Imputación Total: Sin Medios Ni Motivos Económicos Válidos
Si la sociedad no cuenta con una organización de medios materiales y personales o si la constitución de la sociedad no responde a motivos económicos válidos, deberá imputarse el 100% de las rentas obtenidas por la sociedad extranjera en proporción a su participación.
La base imponible de la renta imputada se calculará como si se tratara de una sociedad española, aplicando las normas del IS.
Imputación Parcial: Con Medios o Motivos Económicos Válidos
Si la sociedad cuenta con los medios necesarios o si existen motivos económicos válidos, la imputación será parcial y se limitará a las rentas pasivas, tales como:
- Alquileres de inmuebles que no estén afectos a una actividad económica.
- Dividendos y cesiones de capital.
- Operaciones de seguros, propiedad intelectual e instrumentos financieros derivados.
- Rentas de actividades financieras, crediticias o aseguradoras realizadas con entidades vinculadas residentes en España.
Exclusión: Si las rentas pasivas son inferiores al 15% de las rentas totales de la sociedad, no es necesario aplicar la transparencia fiscal a dichas rentas.
Imputación Fiscal para los Socios: Detalles y Ejemplo Práctico
Para calcular las rentas a imputar, existen particularidades que deben tener en cuenta tanto las personas físicas como las sociedades:
- Imputación de Rentas Positivas: Solo se imputan las rentas positivas; las negativas no se declaran.
- Proporción de Participación: La imputación se realiza en función de la participación directa o indirecta del socio en la sociedad extranjera.
- Periodo Impositivo: Las rentas se incluyen en el período impositivo en el que concluya el ejercicio fiscal de la sociedad no residente, que no puede ser superior a doce meses.
- Deducciones: Las personas físicas pueden deducir el impuesto sobre beneficios pagado en el extranjero, mientras que las personas jurídicas pueden deducir el impuesto pagado en el extranjero si la participación es igual o superior al 5%.
Ejemplo Práctico
Supongamos que usted tiene el 100% de una sociedad fuera de la UE, que tributa a un tipo del 10% y ha generado 200.000 euros en beneficios, de los cuales 50.000 corresponden a rentas pasivas (alquileres). Así sería su tributación según su tipo de entidad:
Concepto | Persona Física (IRPF) | Persona Jurídica (IS) |
Renta Imputable | 45.000 | 50.000 |
Tipo de Gravamen | 45% (IRPF) | 25% (IS) |
Cuota Impositiva | 20.250 | 12.500 |
Deducción por Doble Imposición | – | -5.000 |
Cuota Líquida | 20.250 | 7.500 |
En este ejemplo, debido a que las rentas pasivas superan el 15% de las rentas totales, se aplicaría la transparencia fiscal parcial. La persona física debe imputarse las rentas tras deducir el impuesto pagado en el extranjero.
Asegúrese de Cumplir los Requisitos
La transparencia fiscal internacional puede implicar una carga fiscal elevada si no se cumplen los requisitos necesarios. Antes de constituir una sociedad en el extranjero, revise las condiciones específicas de este régimen y valore la posibilidad de constituir una sociedad en España. Para evitar problemas, consulte siempre a un asesor fiscal especializado, quien le ayudará a estructurar sus inversiones de la manera más eficiente y a cumplir con todas las obligaciones fiscales.