Al objeto de facilitar la posterior presentación de la declaración, la Agencia Tributaria ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para un colectivo específico, para los 3.500.000 contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).
Las prestaciones por ERTE deberán estar consignados en su declaración como rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos.
La principal problemática puede venir dada por dos situaciones:
- posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE y/o
- haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde)
Efecto de un segundo pagador en la declaración de Renta (empleador + SEPE)
Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros.
Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros.
Las retenciones están ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, la retención mensual simplemente anticipa el impuesto que finalmente debe pagar ese contribuyente, el contribuyente no obligado a declarar soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales.
La reducción de las cuantías establecidas para estar obligado a declarar cuando existen dos pagadores se establece al objeto de que dos contribuyentes con los
mismos rendimientos de trabajo sujetos a IRPF soporten el mismo impuesto final, con independencia del número de pagadores.
Percepción de abonos no procedentes
Si el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.
Caso 1: el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se ha producido en 2020
La Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, por lo que el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
Caso 2: el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE NO se ha producido en 2020
En este caso es necesario distinguir dos alternativas:
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- Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización: El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la
Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE, en este caso se podrá realizar la declaración con el importe correcto.
- Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización: El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la
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- Que el SEPE NO haya iniciado el procedimiento de regularización: En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria
que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. El contribuyente presentará la declaración con un importe mayor a ingresar, y cuando ya conozca las cantidades exactas a reintegrar al SEPE, podrá solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más a la AEAT.
- Que el SEPE NO haya iniciado el procedimiento de regularización: En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria
Fuente: Agencia tributaria / Campaña de renta 2020
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