Plazos
Hasta el 31 de marzo de 2021.
Tendrás que presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2020.
Obligación de declarar el modelo 720
Con este Modelo los contribuyentes deberán informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España.
Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.
En resumen, estas obligado a declarar el modelo 720 si:
- Eres titular o autorizado de cuentas en el extranjero y su saldo conjunto supera los 50.000 euros.
- Eres titular de valores, acciones, fondos, seguros de vida, inmuebles u otros activos ubicados en el extranjero, cuyo importe conjunto ascienda a más de
50.000 euros. - Eres titular jurídico o titular real y tienes más del 25% de los activos anteriores a través de entidades con o sin personalidad jurídica.
¿Y si ya he presentado el modelo 720 el año anterior?
Si presentaste el año anterior el modelo 720 no tendrás que presentar dicho modelo siempre y cuando cumplas estos dos supuestos:
- Si el valor de tu bienes no aumenta en más de 20.000 euros.
- Si has dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.
Es decir, solo será obligatorio presentar el modelo cuando cualquier saldo común de tres bloques de activos diferentes (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) como información obligatoria ha aumentado en más de 20.000 euros.
Criptomonedas
Si tienes criptomonedas como bitcoin, Ethereum o litecoin, de momento te libras y no tendrás que declararla, ya que las criptomonedas no cuentan con una ubicación geográfica.
Sanciones por no declarar el modelo 720
La sanción por no presentar el modelo 720 o por hacerlo con errores u omisiones es de:
- 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes.
- La sanción por presentación fuera de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.
Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo marginal o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota.
En cualquier caso, la Dirección General de Tributos ha suavizado este punto recientemente, interpretando que no se procederá a esta regularización cuando se pueda probar que los bienes y derechos en el extranjero no declarados en plazo provienen de rentas declaradas o de rentas obtenidas en ejercicios en los que no se tuvo la consideración de residente fiscal en España y, por tanto, de contribuyente del IRPF.
Si necesitas ayuda para conocer tu situación o con tus declaraciones fiscales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
En Consultax estaremos encantados de atenderte.
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