¿Qué es el arrendamiento de viviendas con fines turísticos?
Se define el arrendamiento de vivienda con fines turísticos como aquella cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada con todo lo necesario para su uso inmediato, la cual sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística con el fin de obtener un beneficio económico de ello; donde a efectos prácticos se derivan dos conclusiones:
- El propietario, persona física, del inmueble cedido para uso turístico no deberá hacer declaración alguna (salvo declarar los rendimientos obtenidos en su IRPF).
- La plataforma intermediaria a través de la cual se alquila el inmueble (de ese propietario) debe declarar la operación y al propietario a través del modelo 179.
Modelo 179, la nueva declaración trimestral informativa que deben presentar las plataformas de alquiler turístico.
La nueva obligación de información se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Así, están obligados a presentar esta declaración informativa, en particular, las personas o entidades constituidas como “plataformas colaborativas”, como, por ejemplo, Airbnb, Booking o Vrbo entre otras, que prestan servicios de intermediación entre los propietarios y los huéspedes de los inmuebles de uso turístico o vacacional. Por tanto, conviene señalar que NO están obligados a presentar esta declaración ni los propietarios ni los huéspedes, únicamente lo están las entidades que intermedian entre ambos.
El modelo 179, de «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», así como su forma y condiciones presentación, han sido aprobados por la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio de 2021.
La fecha de entrada en vigor fue el 19-06-2021, y es aplicable a las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir del 26 de junio de 2021, y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.
Plazo de presentación del Modelo 179
El modelo 179 tiene una PERIODICIDAD TRIMESTRAL, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
No obstante, el plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de cesión durante el 2º trimestre de 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021), debe presentarse en el mismo plazo previsto para la declaración correspondiente al 3º trimestre de 2021: del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021.
Resultan llamativas las elevadas sanciones previstas que son de aplicación por no cumplir con esta nueva obligación informativa.
Otras informaciones a considerar
- El objetivo de esta declaración informativa es la de controlar todos aquellos arrendamientos de inmuebles que tengan un fin turístico.
- Los alquileres realizados por un contribuyente deberá ser objeto de declaración en el IRPF, por lo que estos no serán el objetivo directo de este Modelo 179.
- Por el contrario, sí que estarán obligadas a la presentación de esta declaración todas aquellas plataformas colaborativas que intermedien entre los cesionarios y cedentes (HomeAway, Airbnb, Niumba, etc.)
- Son considerados «intermediarios» a efectos de la obligación de presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
- Por tanto, tienen la consideración de intermediarios a estos efectos, no sólo los intermediarios digitales (especialmente plataformas colaborativas), sino cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales) cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.
- El titular de la vivienda, aunque no sea residente en territorio español, deberá ser incluido en la declaración siempre que el inmueble se encuentre situado en España.
- Deberá informarse individualmente de cada cesión, independientemente de que el titular sea el mismo o de que la vivienda haya sido objeto de arrendamiento en más de una ocasión durante el trimestre.
Más información y contacto aquí.






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