Por qué no puedes improvisar con el Modelo 200 cuando decides liquidar y extinguir una sociedad
Extinguir una sociedad suena a punto y final… pero no. En realidad, es el comienzo de una carrera contrarreloj con Hacienda. Porque sí, aunque hayas cerrado el chiringuito, el Modelo 200 sigue llamando a tu puerta. ¿Y si no ha salido el nuevo formulario? ¿Y si presentas fuera de plazo? ¿Y si te lanzas sin saber y acabas con una sanción encima? Tranquilo. Te lo desglosamos todo con claridad, ejemplos y sin rodeos.

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 200 tras la extinción?
La norma es clara como el agua (por una vez):
Artículo 124.1 de la Ley 27/2014 (LIS) dice que tienes 25 días naturales para presentar el Modelo 200 después de que pasen seis meses desde que se cierra el período impositivo.
Y ojo, en sociedades extinguidas, ese cierre es el día en que se inscribe la cancelación en el Registro Mercantil. Fin de la historia. No vale “más o menos” o “según se mire”. Es así.
Ejemplo real (porque las fechas no se entienden sin ejemplos)
📌 Cancelación registral: 17 de octubre de 2024
📌 Seis meses después: 17 de abril de 2025
📌 Empieza el plazo para presentar: 18 de abril de 2025
📌 Último día para estar dentro de plazo: 12 de mayo de 2025
¿Y si presentas el 13 de mayo? Ya vamos tarde, y eso puede doler.
¿Y si el nuevo modelo aún no se ha publicado?
Bienvenido al desmadre normativo. Porque sí, muchas veces Hacienda no tiene listo el nuevo Modelo 200 cuando toca presentarlo. ¿Y tú qué haces? ¿Esperas? ¿Te lanzas con el modelo del año anterior? Que no cunda el pánico.
Dos caminos posibles (sí, los dos son legales)
✔️ Opción A: Esperar al nuevo modelo
En cuanto se publique la nueva Orden Ministerial con el modelo de ese ejercicio, se empieza a contar el plazo de 25 días naturales. Ventaja: usas el modelo más reciente, más ajustado a la normativa del ejercicio cerrado.
✔️ Opción B: Usar el modelo del ejercicio anterior
¿No quieres esperar? Puedes presentar el Modelo 200 dentro del plazo “tradicional” (los 6 meses + 25 días) con el modelo del año anterior. Y aquí es donde se quitan de encima un buen marrón muchas asesorías.
¿Qué recomendamos?
Si la Orden Ministerial no ha salido y no hay indicaciones nuevas en la web de la AEAT, lo más sensato es tirar por el modelo anterior y presentar en plazo. Más vale declaración antigua que sanción segura.
Normativa que respalda todo esto
- Ley 27/2014 (LIS): artículos 27.2.a) y 124.1
- Consultas vinculantes DGT:
- V1981-19
- V1259-15
- V1753-10
- STS nº 173/2023: confirma que el cómputo de plazos es de fecha a fecha.
Ejemplo:
Una sociedad queda extinguida el 17 de octubre de 2024 (fecha de la cancelación registral).
- El período impositivo termina ese mismo día.
- Se suman 6 meses → hasta el 17 de abril de 2025.
- Desde el 18 de abril se abren los 25 días naturales para presentar.
- Fecha tope: 12 de mayo de 2025.
- Si no hay modelo de 2024:
- Puedes presentar dentro de ese plazo con el modelo de 2023.
- O esperar a que se publique el nuevo, y contar los 25 días desde entonces.
¿Y si se te pasa el plazo?
Te metes en un lío. Así de claro.
- Recargos por declaración extemporánea (art. 27 LGT)
- Posibles sanciones económicas
- Y lo que duele más: puedes perder beneficios fiscales
Además, si decides esperar a la publicación del nuevo modelo, asegúrate de guardar pruebas: fecha de entrada en vigor, pantallazos del BOE, todo. Por si toca defenderse.
Cómo evitar errores sin morir en el intento
El Modelo 200 no es una formalidad: es la última palabra fiscal de tu empresa. Y equivocarse aquí no es opcional si quieres dormir tranquilo. La clave está en entender los plazos, seguir la normativa y actuar con antelación.
¿Y si no quieres complicarte?
Nosotros lo hacemos por ti. Desde calcular fechas exactas hasta presentar el Modelo 200 de forma telemática y sin errores. Y sobre todo, con la tranquilidad de que no vendrán curvas después.
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