Es la declaración anual de operaciones con terceros que deben presentar obligatoriamente los autónomos y las empresas que desarrollan actividades profesionales en España cuando sus operaciones con un cliente o proveedor suman más de 3.005,06 euros en un año.
El modelo 347 debe presentarse durante el mes de febrero en relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio anterior.
¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas que se presenta en febrero de cada año, y permite a Hacienda cruzar datos informados de operaciones económicas entre proveedores y clientes.
Las operaciones que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, deben declararse en este Modelo:
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención.
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
- Operaciones inmobiliarias.
¿Quién tiene que presentar el Modelo 347?
El modelo 347 de Hacienda lo presentan todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), ya sean públicas o privadas, que en su actividad profesional o empresarial facturan operaciones por un importe superior a los 3.005,06 € anuales independientemente de su naturaleza.
El modelo 347 lo presentan tanto proveedores como clientes, de forma que la Administración cruza los datos y puede validar que la información declarada es correcta.
Exentos de presentar el Modelo 347 de operaciones con terceros
- Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad no se encuentre en España.
- Quienes hayan realizado operaciones con terceros por un cómputo inferior a 3.005,06 euros anuales.
- Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia (salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura).
¿Qué hay que declarar en el Modelo 347?
Resumen de datos
Recoge los datos del declarante, ejercicio, detalle de declaración complementaria o sustitutiva, fecha y firma.
Relación de declarados
Identifica los clientes y proveedores con los que se han realizado las operaciones por un importe total que supera los 3.005,06 euros.
De cada operación con terceros se declara el NIF, el nombre o razón social, la provincia, el importe anual de las operaciones, y el tipo de operación realizada (claves de la A a la G), entre otros aspectos.
Relación de inmuebles
En esta página, el objeto de declaración son los locales de negocio alquilado por un importe superior a los 3.005.06 euros. Aquí se especifica el NIF del arrendatario, el nombre comercial, la dirección del local alquilado o el importe de este alquiler.
Adaptación al Brexit del modelo 347 de la AEAT
La Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre introduce una ligera modificación del modelo 347 para adaptarlo al brexit, efectiva a partir del 3 de enero de 2022 y aplicable a la declaración de 2021.
Para incorporar operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI, pero no incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte, se modifica la codificación del NIF IVA y se añade la siguiente clave a la composición del NIF comunitario de los Estados miembros del campo NIF operador comunitario (tipo de registro 2, registro de declarado, posiciones 264-280) del anexo II: Irlanda del Norte XI 5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos.
Más información y contacto en Consultax
Fuente: Wolters Kluwer
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