El coste que supone disolver y liquidar una sociedad supone que existan numerosas sociedades en estado «inactivo».
Las sociedades inactivas mantienen casi las mismas obligaciones que las sociedades activas y no cumplirlas puede dar lugar a sanciones por parte de la Agencia Tributaria y/o la Seguridad Social.
A continuación detallamos todos los aspectos que has de tener en cuenta si tienes o participas de una sociedad inactiva.
¿Qué hay que hacer para dejar una sociedad inactiva?
Para dejar una sociedad inactiva es necesario presentar el modelo 036 informando del cese de la actividad empresarial o profesional de la sociedad así como la fecha en la que se hace efectivo el cese.
Al tratarse de una modificación, la declaración censal ha de presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación o, lo que es lo mismo, un mes a partir de la fecha de cese.
Obligaciones fiscales en relación con el IVA
A partir de la «fecha efectiva del cese» no se emitirán más facturas, ni se podrán deducir las cuotas soportadas por los gastos. Por lo tanto, dejará de existir la obligación de presentar declaraciones trimestrales o mensuales de IVA.
No obstante, existe la obligación de presentar la declaración de IVA respecto del último periodo en que se tuvo actividad (modelo 303 y modelo de resumen anual 390)
Asimismo, no existirá obligación de llevar libro de facturas, pero sí es preciso conservar las existentes durante un periodo mínimo de 4 años.
Obligaciones fiscales en relación con el Impuesto de Sociedades
Para las Sociedades Inactivas persiste la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades informando la sociedad como inactiva. Esto sólo se podrá hacer cuando la sociedad haya permanecido inactiva durante todo el período impositivo.
Además, es preciso tener en cuenta que en caso de que la entidad obtuvo una cuota íntegra positiva en el último ejercicio en el que estuvo activa, deberá presentar los pertinentes pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, se deberá presentar el modelo 200 tanto si la sociedad está activa como inactiva. En caso de no hacerlo, las sanciones irán desde los 150€ el primer año a 300€ el segundo o 600€ el tercero.
En caso de inactividad, ¿se está obligado a practicar retenciones a profesionales?
Durante la inactividad la sociedad está obligada a retener a los profesionales que les prestan servicios (ejemplo de estos servicios pudieran ser: servicios de asesoría, Registro Mercantil).
La sociedad deberá liquidar e ingresar estas retenciones a través del Modelo 111 de Retenciones y pagos a cuenta del IRPF y su resumen anual Modelo 190.
Obligaciones contables y mercantiles
La empresa estará obligada a:
- Llevar la contabilidad
- Legalizar los libros
- Formular las cuentas anuales para su aprobación en Junta General
- Depositar las cuentas en el Registro Mercantil.
Por lo tanto, las obligaciones de la sociedad inactiva son las mismas de una sociedad activa.
Las sociedades inactivas hasta que no son disueltas deben presentar depositar las cuentas anuales en caso de estar obligadas en el Registro Mercantil, su falta de presentación conlleva multas desde 1.200 hasta 300.000 euros y puede dar lugar a su baja registral.
La ley de sociedades de capital obliga a una sociedad a disolverse si ésta ha cesado en su actividad y ha permanecido inactiva durante un período superior a un año.
Para ello, «los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso de acreedores».
Asimismo, los administradores que incumplan esta obligación «responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución».
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