![Intención de alquilar un local vacío para reducir costes fiscales](https://consult.tax/wp-content/uploads/2022/06/Posts-Consultax-2022-10.png)
IVA soportado con el local vacío
Local sin inquilino
Usted es propietario de un local que tiene arrendado a un empresario que desarrolla en él una actividad. No obstante, desde el inicio de la pandemia, dicha actividad ha ido a menos y su inquilino le ha comunicado que no va a renovar el contrato, que vence en breve.
¡Atención! Que el local se quede vacío le preocupa por dos motivos: primero –y más importante–, porque dejará de percibir ingresos, pero también porque, a pesar de ello, deberá seguir haciendo frente a costes relacionados con su mantenimiento y soportando un IVA del 21% (servicios de limpieza, mantenimiento, reparaciones, etc.)
IVA deducible
Pues bien, sepa que podrá deducirse y recuperar dicho IVA (solicitando su devolución a final de año) si acredita que, aunque el local está vacío, lo está ofertando en alquiler.
Apunte: cuando un local ha estado alquilado y ha generado el derecho a deducir el IVA, dicho derecho sigue existiendo aunque se dejen de obtener ingresos por los que se deba repercutir IVA por causas ajenas a la voluntad del arrendador.
Justificar el derecho a deducir
Para ello, en caso de comprobación de Hacienda, deberá poder acreditar que sigue teniendo la intención de arrendar, por ejemplo:
- Aportando un contrato firmado con un agente inmobiliario para que éste busque nuevos arrendatarios.
- Justificando la publicación de anuncios de alquiler en prensa o en páginas web especializadas tras la marcha del arrendatario.
- Acreditando haber hecho las reparaciones y los trabajos de mantenimiento necesarios para que el local se mantenga en condiciones óptimas para el desarrollo de la actividad a la que va destinado (en este caso, el alquiler).
- Seguir cumpliendo con las obligaciones formales derivadas de la actividad: llevanza de libros de IVA, presentación de declaraciones, renovación de autorizaciones administrativas, de permisos o de licencias necesarias para poder seguir con la actividad, etc.
IVA de otros gastos
Actuando de esta forma, usted también podrá deducirse el IVA soportado en otros gastos derivados de la tenencia del local o relacionados con el alquiler: gastos de luz, teléfono y agua (aunque no haya consumos y sólo deba hacer frente a las cuotas mínimas), costes de la gestoría que confecciona las declaraciones tributarias, etc.
IVA de la compra del local
Diez años
En estos casos, si usted satisfizo IVA por la compra del local (ya sea porque lo adquirió nuevo o porque se produjo la renuncia a la exención del IVA) y hace menos de diez años de ello, seguir ofreciendo el local en alquiler evitará el riesgo de que Hacienda pueda exigir la regularización del IVA deducido en dicha compra.
Regularización
Recuerde que, si un inmueble se adquiere con IVA, está sometido a un período de regularización de diez años (el año de compra y nueve más).
¡Atención! Durante este tiempo, si queda vacío y se deja de destinar a una actividad que dé derecho a deducir el IVA (en este caso, el alquiler), Hacienda puede exigir devolver una décima parte del IVA de la compra por cada año en que esto ocurra hasta cumplir dicho plazo. No obstante, si usted aporta pruebas conforme está intentando alquilar el local, evitará este coste.
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Fuente: Apuntes&Consejos
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