Cambios importantes en la pensión de alimentos y su impacto en el IRPF a partir de 2025
¡Alerta para padres separados! Si pagas pensión de alimentos a tus hijos, prepárate, porque el 3 de abril de 2025 trae una novedad que puede cambiar —para bien— tu declaración de la renta. Y no, no estamos hablando de un pequeño ajuste técnico que nadie entiende: esta vez es algo concreto, claro y con efectos directos en tu bolsillo.

¿Cómo funcionaba hasta ahora?
Cuando un matrimonio se rompe y hay hijos de por medio, es normal que uno de los progenitores acabe pagando lo que conocemos como “pensión de alimentos”. Hasta aquí, todo bien. Pero en lo fiscal, la cosa era un pelín más retorcida:
- Para los hijos, las cantidades recibidas estaban exentas de tributar en su IRPF. Es decir, ni ellos ni el otro progenitor tenían que incluirlas en su declaración ([LIRPF, art. 7.k]).
- El progenitor que pagaba la pensión no podía descontarlas de su base imponible —a diferencia de lo que pasa con la pensión compensatoria al ex—, aunque sí tenía un pequeño alivio: podía aplicar una tarifa distinta en el IRPF para esas cantidades, lo que reducía la mordida de Hacienda ([LIRPF, arts. 64 y 75]).
- Además, su mínimo personal y familiar se veía incrementado en 1.980 euros. Un pequeño empujón fiscal, pero que no era ninguna maravilla ([LIRPF, arts. 64 y 75]).
¿El problema? Todo este tinglado sólo era aplicable si había una decisión judicial de por medio. Sin juez, sin premio fiscal.
Pero… ¡2025 lo cambia todo!
La nueva Ley Orgánica 1/2025 mete mano al asunto y, por fin, flexibiliza las condiciones. Desde el 3 de abril de 2025, también podrás beneficiarte de estas ventajas fiscales si la pensión de alimentos proviene de un convenio regulador, ya sea estatal o autonómico ([CC, art. 90]).
Eso sí, para que no haya líos ni trampas, el convenio deberá estar:
- Aprobado por un juez
- O formalizado ante un letrado de la Administración de Justicia
- O elevado a escritura pública ante notario.
¿Qué significa esto en la práctica? Que si te separaste sin pasar por un juicio porque llegaste a un acuerdo civilizado (vía notario o letrado), Hacienda no podrá ponerte pegas para aplicar los incentivos fiscales. ¡Ya era hora!
¿Y antes qué pasaba?
Aunque Hacienda ya “hacía la vista gorda” y aceptaba, en la práctica, estos convenios ([DGT V2505-16 y V2043-17]), todo era un terreno pantanoso. Podías tener suerte… o no. Podías dar con un inspector razonable… o no. Ahora, con la nueva ley, todo queda claro y negro sobre blanco: los convenios tienen el mismo trato que una sentencia judicial.
En resumen
Este cambio no es sólo un detalle técnico: supone un reconocimiento a la diversidad de formas de separación existentes hoy en día. No todo el mundo quiere pelear en los tribunales para pactar lo evidente. Y quienes optan por vías amistosas (y más económicas) merecen el mismo respeto fiscal que quienes pasan por el juzgado.
Así que, si estabas dudando si formalizar tu acuerdo vía notario o letrado… ¡hazlo con total tranquilidad! Y prepárate para que tu próxima declaración de la renta sea un poco menos dolorosa.