¿Es posible que la pensión vitalicia del administrador jubilado sea un gasto deducible para la empresa?
Durante años, esta cuestión ha generado dudas, interpretaciones restrictivas por parte de Hacienda y una fuerte inseguridad jurídica. El argumento de la Administración era que este tipo de retribuciones no guardaban una relación directa con la actividad económica de la empresa, y por tanto no podían incluirse como gasto en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, la realidad –y la jurisprudencia más reciente– está demostrando lo contrario.

Una cuestión de estatutos (y de lógica)
Imagina esta situación: una persona dedica buena parte de su vida profesional a ejercer como administrador de una sociedad. Años de decisiones, de asumir riesgos, de estar al pie del cañón. ¿No tendría sentido que, al jubilarse, la empresa le reconozca esa trayectoria con una pensión vitalicia? Pues sí. Y no solo tiene sentido desde el punto de vista humano o empresarial; también lo tiene desde el legal.
Cuando la pensión está prevista en los estatutos de la sociedad, y se ha aprobado en Junta de Socios, la cosa cambia. Ya no estamos hablando de un regalo o un capricho. Es una obligación estatutaria, tan formal como cualquier otra cláusula.
Hacienda recula (aunque no lo diga muy alto)
Durante años, Hacienda mantenía una postura férrea. Pero las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2023 y 13 de marzo de 2024 le han quitado la razón. Los tribunales han dejado claro que, si esas retribuciones están recogidas en los estatutos, bien contabilizadas y justificadas, son perfectamente deducibles. Es decir: la empresa puede incluirlas como gasto en su Impuesto sobre Sociedades. Blanco y en botella.
Y ahora, por fin, Hacienda ha tenido que admitirlo. En una reciente consulta vinculante (DGT V2259-24), reconoce que esas pensiones deben incluirse entre los gastos por provisiones y fondos destinados a cubrir contingencias similares a las de los planes de pensiones. Esto, en la práctica, significa que son deducibles en los ejercicios en los que se abonen. Así de claro. Así de justo.
¿Y ahora qué?
Pues ahora, si tienes una empresa y estás pensando en reconocer una pensión de este tipo para quien ha sido administrador durante años, ya sabes cómo hacerlo: inclúyelo en los estatutos, aprúebalo en Junta y regístralo correctamente en la contabilidad. Con eso en regla, Hacienda ya no podrá decir ni pío. Porque, como recoge la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS, art. 14.1), las provisiones para estas pensiones están amparadas legalmente.
Conclusión: lo que antes era terreno pantanoso, ahora se va aclarando. Las pensiones vitalicias para administradores jubilados, lejos de ser un privilegio opaco, pueden ser una herramienta justa y perfectamente legal. Eso sí, como todo en fiscalidad, el diablo está en los detalles… y en los estatutos.
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