¿Puede Hacienda ir a por ti después de cuatro años? Consulta qué, cómo y cuándo se puede revisar pasado ese plazo.
A ver, pongámonos serios un segundo: en principio, Hacienda tiene cuatro años para levantar la alfombra y buscar debajo de ella. Si en ese tiempo no ha dicho ni mu, puedes respirar tranquilo. Aunque… no tan rápido. ¿Qué pasa si hay indicios de delito fiscal? Pues aquí es donde la cosa se complica (y se presta a muchos malentendidos).

¿Delito fiscal? ¿Plazos diferentes?
Resulta que, en casos de delito fiscal, la ley cambia las reglas del juego: no son cuatro años, sino cinco los que tiene Hacienda para perseguirte. ¡Y ojo! Que si el delito es agravado (sí, existen niveles de gravedad), el plazo se estira como chicle hasta los diez años [CP, art. 131]. Claro, con esta carta bajo la manga, Hacienda ha venido jugando fuerte: si olía a fraude, directamente asumía que tenía más tiempo, y lanzaba inspecciones en el quinto año como quien no quiere la cosa.
Pero, un momento. ¿Qué entendemos exactamente por «delito fiscal»? No basta con cualquier error o despiste en la declaración, no señor. Para que haya delito, tienen que darse tres condiciones al mismo tiempo [CP, art. 305]:
- Primero, que haya pasta que no se ha ingresado, retenciones no practicadas, devoluciones tramposas o beneficios fiscales usados sin derecho.
- Segundo, que haya intención de engañar (no vale el clásico «¡uy, se me pasó!»).
- Y tercero, que el daño a las arcas públicas supere los 120.000 euros por impuesto y año.
¿Y entonces? ¿Puede Hacienda iniciar una inspección en el quinto año?
Pues aquí viene la bomba: NO. El Tribunal Supremo lo ha dejado clarísimo [TS 07-01-2025]: salvo que haya una denuncia penal de por medio, Hacienda no puede abrir una inspección fuera de los cuatro años de prescripción. Ni cinco, ni diez, ni nada. Lo único que puede hacer, si ve indicios gordos de delito, es pasarle la patata caliente a la Fiscalía o al juez. Pero ella misma no puede sacar la lupa y empezar a investigar por su cuenta. Si lo hace… sus actuaciones son nulas de pleno derecho. ¡Bye, bye, inspección!
¿Entonces Hacienda se queda de brazos cruzados?
No te creas. Aunque un ejercicio esté prescrito, Hacienda puede aún toquetear ciertos temas como las BINs (Bases Imponibles Negativas) y las deducciones pendientes generadas en los últimos diez años [LIS, arts. 26.5, 31, 32 y 39]. Es decir, si llevas arrastrando pérdidas o créditos fiscales, no pienses que están blindados solo porque hayan pasado los cuatro años. Aquí Hacienda sí puede entrar a revisar.