La facturación
La facturación es una cuestión muy relevante para pymes y autónomos, especialmente porque la Agencia Tributaria exige cumplir con una serie de pautas que vienen marcadas en sus reglamentos de facturación. En pocas palabras, es una tarea administrativa que deben ser realizada de una forma muy concreta, lo que puede provocar, en ocasiones, errores en las facturas.
Un problema sin solución
Uno de los fallos más frecuentes es el de la numeración de las facturas. Es importante recordar que no pueden existir saltos en las facturas, tal y como expone el Reglamento de facturación, deben seguir una correlación a la hora de su emisión.
Un problema sin una solución «oficial», la propia normativa de facturación no establece de manera clara una solución a este hecho. Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT) sí ha dictado distintas resoluciones relacionadas.
Caso concreto: error informático
En un caso de un error informático, lo primero es acreditar la certeza del mismo y la recurrencia con la que se producen este tipo de errores. Si se da en más de una ocasión, los organismos tributarios catalogarán esos errores de “sospechosos”.
La DGT también emitió una advertencia a raíz de otra consulta, realizada en enero de 2016. Y ésta es que cualquier error informático que provoque “saltos en la numeración, duplicidades o cualquier otra cosa” que altere la correlación debe ser corregido. Además, indica su oposición a considerar como normal los saltos realizados en la numeración de las facturas por circunstancias reiteradas y previsibles.
Solución: factura rectificativa
Para solventar los saltos numéricos, si se trata de trimestres o meses de facturación ya enviados a Hacienda, habrá que realizar una factura rectificativa. Si todavía no se ha cerrado el trimestre, puedes enmendar el error de numeración y reenviar al cliente afectado su factura actualizada. Si, por el contrario, se trata de un error sobre la contabilidad ya presentada, deberás proceder a la realización de una factura rectificativa.
Estas facturas rectificativas llevan una numeración aparte de las habituales. En el nuevo documento debe especificarse el motivo de la emisión y a qué factura se refiere.
Fuente: Agencia tributaria. Consulta V2645-16
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