Vamos al grano: las reestructuraciones empresariales pueden ser una mina de oro a nivel fiscal… siempre que no te pases de listo. Existe un régimen especial –sí, ese que permite diferir el pago de impuestos cuando se hacen ciertas operaciones corporativas como fusiones, escisiones o aportaciones de activos– que te deja dormir tranquilo sin tributar por plusvalías. Pero (y aquí viene el giro) si lo que realmente estás haciendo es un «truco contable» para ahorrarte impuestos sin justificación económica real, Hacienda no se va a quedar cruzada de brazos.

El régimen especial: una jugada maestra… con condiciones
Según los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), las empresas que participan en una reestructuración pueden acogerse a este régimen y posponer la tributación. Es decir, si transmites participaciones o activos, no tienes que declarar plusvalías, y los que los reciben mantienen el mismo valor y fecha de adquisición. Traducido: no pagas ahora y te ahorras un buen pellizco. Hasta aquí, todo suena perfecto, ¿no?
Pero… ¿y si todo es un montaje?
El artículo 89 de la misma ley pone un límite muy claro (aunque con una redacción que ha dado más de un dolor de cabeza): si la operación tiene como finalidad principal una ventaja fiscal sin motivos económicos de peso, ese régimen especial no se aplica. Bueno, o más bien, no se aplica la ventaja fiscal… porque el diferimiento sigue en pie.
Y aquí entra la interpretación que está marcando tendencia: ni Hacienda ni los tribunales se tiran a la piscina sin pruebas. Solo pueden anular la ventaja fiscal si demuestran que hay fraude o evasión fiscal, como ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de marzo de 2021 o la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2214-23. ¿La clave? Motivos económicos válidos. Si los tienes, estás a salvo. Si no… prepárate.
Ejemplos que valen más que mil leyes
Supongamos que una empresa decide aportar las participaciones de varias filiales a una holding para optimizar la gestión del grupo. Perfecto. Hay una razón empresarial clara. En ese caso, se aplica todo: el diferimiento, la exención de tributar ahora, y cualquier otra ventaja que venga con el paquete.
Pero… ¿y si lo que haces es crear una holding y meter ahí tus participaciones solo para que los dividendos lleguen «limpios» gracias a la exención del 95% del Impuesto sobre Sociedades? ¡Ojito! Si Hacienda detecta que no hay ningún motivo económico detrás más allá de remansar esos dividendos, puede tachar esa ventaja fiscal de la ecuación y exigir que tributes como si no hubiera holding. Eso sí, el diferimiento sigue firme como un roble.
En resumen: jugar con fuego quema
Montar estructuras para aprovecharse de beneficios fiscales sin razones empresariales reales es tentar a la suerte. Puedes ganar algo a corto plazo, pero cuando Hacienda levante la alfombra, las consecuencias pueden ser caras. Y no, no hablamos de cárcel ni de titulares escandalosos, pero sí de pagar lo que pensabas que te ibas a ahorrar… y con intereses.
La moraleja: si tienes una razón sólida, transparente y lógica para tu reestructuración, adelante. El régimen especial está para ayudarte. Pero si tu único argumento es “porque así pago menos impuestos”, es posible que el truco te salga caro.