Renunciar a una herencia no siempre es una salida limpia. De hecho, en ocasiones, puede convertirse en un problema mayor de lo que uno imagina. La tentación de esquivar a los acreedores dejando pasar una herencia parece, en principio, una jugada maestra. Pero la realidad jurídica es mucho más compleja y, sobre todo, más dura para quienes creen que pueden sortear sus obligaciones con un truco notarial.
Renunciar para escaquearse: el espejismo de muchos deudores
Cuando una persona hereda, tiene dos opciones: aceptar la herencia (con sus activos y pasivos) o repudiarla. Esta última opción, aparentemente sencilla, ha sido utilizada como estrategia por algunos deudores para evitar que sus acreedores pongan las manos sobre los bienes heredados. Pero, atención: según el artículo 1911 del Código Civil, los deudores responden con todos sus bienes, presentes y futuros. Y eso incluye, por supuesto, las herencias.
Es decir, la renuncia a una herencia puede ser interpretada como un intento de fraude de acreedores si se realiza con la única intención de evitar el pago de deudas. Y el ordenamiento jurídico español tiene mecanismos para evitarlo.
El derecho al contraataque: la acción subrogatoria de los acreedores
Si el heredero con deudas renuncia para esquivar a sus acreedores, estos pueden solicitar judicialmente que se les permita aceptar la herencia en su nombre. No es ciencia ficción: es una posibilidad legal real. Lo que hace el juez es autorizar una aceptación parcial, solo hasta cubrir las deudas pendientes. El resto del caudal hereditario —si lo hay— no regresa al heredero renunciante, sino que se reparte entre los demás herederos legítimos.
El plazo para que los acreedores actúen es de cuatro años desde la renuncia (salvo en Cataluña, donde el plazo se reduce a uno). Una ventana suficientemente amplia como para que no puedas dormir tranquilo si estás jugando a esconder bienes.
Hacienda: siempre al acecho
Como no podía ser de otra forma, la Agencia Tributaria también entra en escena. Cuando el juez revoca parcialmente una renuncia, se entiende que hay una adquisición hereditaria, y por tanto nace la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Incluso si la renuncia se firmó hace años, Hacienda puede reclamar el impuesto desde la fecha de la revocación judicial. No habrá recargo por presentación fuera de plazo, pero sí obligación tributaria. Además, los otros herederos podrán rectificar su declaración y solicitar la devolución del exceso pagado si se repartieron más de lo que correspondía, contando con que el renunciante quedaba fuera.
Los acreedores tampoco salen indemnes
Tampoco es un chollo para los acreedores. Si estos reciben bienes inmuebles o equiparables, deben tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que en muchas comunidades ronda el 10%. En cambio, si lo que se adjudican son sumas de dinero o participaciones sociales, se libran de este peaje fiscal.
El peor escenario: si hay engaño, se pierde todo
La situación más peligrosa es aquella en la que el heredero, además de renunciar, ha intentado beneficiarse previamente de los bienes del causante: retirar dinero de las cuentas, vender propiedades, etc. En estos casos, la ley impide la renuncia. El heredero queda obligado a aceptar la herencia pura y simplemente, y si las deudas del difunto superan los bienes, el daño alcanza al patrimonio personal del heredero.
Un caso reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo deja claro: un heredero que había vaciado las cuentas del fallecido antes de su muerte y luego quiso renunciar, fue obligado a tributar por todo el caudal hereditario como si hubiese aceptado desde el primer momento.
Conclusión: más vale prevenir que inventar atajos
La lección para pymes, autónomos o cualquier contribuyente con deudas pendientes es clara: no conviene hacer jugadas arriesgadas con las herencias. La ley está diseñada para proteger los derechos de los acreedores, y los tribunales no ven con buenos ojos las estrategias evasivas. En estos casos, lo más inteligente es asesorarse con tiempo, evaluar las opciones (como la aceptación a beneficio de inventario) y actuar con cabeza.
Porque en el mundo de las herencias, la picaresca suele salir cara.
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