Resumen ejecutivo (para impacientes):
- En 2025, los dividendos tributan en la base del ahorro con tipos del 19%–30% (nuevo máximo del 30%).
- El salario del administrador tributa por la escala general del IRPF (con tipos que, según CCAA, pueden superar el 50%) y sí es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
- El IS 2025 mantiene el 25% general, pero baja para micropymes (INCN < 1M€): 21% hasta 50.000€ de base y 22% para el resto; ERD al 24%. No hay una bajada general al 20% anunciada para 2029.
- Los dividendos llevan retención del 19% (modelo 123 trimestral/mensual + 193 anual).
- Conclusión práctica: salario de mercado (deducible) + dividendo complementario cuando haya beneficios y reservas; ajusta el mix según tu tramo de IRPF y tu tipo de IS.
1) El marco 2025 en dos pinceladas
- IRPF (ahorro): desde 1/1/2025 el último tramo sube del 28% al 30% para la parte de la base del ahorro que exceda de 300.000€. Dividendos = renta del ahorro.
- IRPF (general): el salario del administrador tributa por la escala general (parte estatal + autonómica). En algunas CCAA el marginal puede superar el 50%.
- IS 2025: tipo general 25%; micropymes (INCN < 1M€): 21% (hasta 50.000€ de base) y 22% (resto); ERD 24%.
- Retenciones: dividendos a personas físicas 19% (modelo 123 y resumen anual 193). Los salarios de administradores llevan tipos de retención específicos (35% si la sociedad facturó >100.000€ el último ejercicio; 19% si ≤100.000€), según cuadro oficial AEAT.
Lectura clave: El salario baja tu IS (porque es gasto), pero te sube la factura personal si estás en un marginal alto. El dividendo no es gasto (no baja IS), pero en tu IRPF va por la tarifa del ahorro (más contenida).
2) Pros y contras sin rodeos
Salario del administrador
Ventajas
- Deducible en el IS (impacto directo en tu tipo efectivo).
- Cobertura Social (RETA / protección, base de jubilación, etc.).
- Mensualidad estable para banca/proveedores.
Riesgos/Costes
- IRPF general progresivo (marginal alto en ciertos niveles).
- Retención elevada si eres administrador (35% en entidades >100k INCN; 19% si ≤100k).
- Mercantil: debe estar prevista la retribución del órgano en estatutos y acordada por la junta (art. 217 LSC y doctrina).
Dividendos
Ventajas
- Tributan en ahorro (19–30%), normalmente menor que muchos marginales de la general.
- Flexibilidad: reparto cuando hay beneficios y reservas distribuibles.
Riesgos/Costes
- No deducibles en IS (no reducen tu base).
- Retención 19% y formalidades (actas, 123/193, etc.).
- Requisitos mercantiles (beneficio distribuible; límites legales; respeto a reservas; dividendos a cuenta con condiciones estrictas: art. 277–278 LSC).
3) La regla práctica para 2025 (pymes y autónomos de Mallorca)
- Asegura un salario “de mercado” por el trabajo efectivo del administrador (y que esté blindado en estatutos y aprobado por junta). Eso optimiza IS y reduce riesgos de re-calificación.
- Si el marginal personal se dispara, complementa con dividendo (cuando haya beneficios y reservas). En 2025 el tipo de ahorro mantiene tramos contenidos y el máximo pasa al 30%.
- ¿Tu empresa es micropyme (INCN <1M€)? Valora que tu IS 2025 es 21%/22%: el ahorro por salario deducible baja frente al 25% general → el dividendo gana terreno si tu marginal personal no es extremo.
- Liquidez y banca: la nómina estable suele pesar a favor en scoring bancario; el dividendo aporta flexibilidad de caja.
- Plan vital: cotizar más hoy (salario) = mejores derechos mañana; dividendo = eficiencia fiscal hoy. Ajusta al momento de tu negocio y necesidades familiares.
4) Miniguía de decisión en 6 preguntas
- ¿Qué marginal del IRPF general soportas este año (Baleares incluido)? Si rozas el 45–50%+, el dividendo empieza a pesar más.
- ¿Qué tipo de IS efectivamente soportas (25% general vs 21–22% micropymes)? A menor IS, menos compensa convertir beneficio en gasto (salario).
- ¿Están bien los estatutos del órgano de administración? (si no, regularízalo antes de subirte el sueldo).
- ¿Hay reservas y liquidez suficientes para dividendo (y cumples límites legales)?
- ¿Necesitas base de cotización (prestaciones/jubilación)? Más salario.
- ¿Qué imagen financiera quieres mostrar (banca/proveedores)? Nómina estable suma.
5) Checklist exprés para repartir dividendos sin sustos
- Cerrar cuentas y verificar beneficio distribuible.
- Aprobación en Junta (acta obligatoria; si es dividendo a cuenta, cumple art. 277–278 LSC: estado contable, liquidez, límites).
- Devengo y pago según acta.
- Retención 19% al socio y modelo 123 (mensual/trimestral según caso). Resumen anual 193 y certificado al socio.
- Contabilidad: asientos y justificación en libros; depósito de cuentas en RM.
6) ¿Y si Hacienda pregunta?
- Documenta funciones reales del administrador (contrato, objetivos, evidencias).
- Remuneración en estatutos y acuerdo de junta: minimiza riesgos y afianza la deducibilidad. La doctrina y la jurisprudencia recientes han ampliado la visión sobre la deducibilidad, pero orden mercantil + prueba siguen siendo clave.
Conclusión (lo que haríamos con una pyme balear “tipo”)
- Paso 1: Fijar salario razonable (alineado a mercado y funciones), estatutos correctos y acuerdo de junta.
- Paso 2: Si el marginal personal sube y cumples requisitos mercantiles, complementa con dividendo.
- Paso 3: Recalcular anualmente el mix salario/dividendo según tu INCN (micropyme o no), tus tramos de IRPF y tus objetivos de cotización.
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