La transformación de autónomo a Sociedad Limitada (SL) es una decisión estratégica que conlleva diversas implicaciones, especialmente en la gestión contable y en la titularidad de contratos de alquiler. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes a considerar en este proceso.

Obligaciones Contables al Convertirse en Sociedad Limitada
Al constituir una Sociedad Limitada, las obligaciones contables se incrementan en comparación con las de un autónomo. Es imprescindible llevar una contabilidad ordenada y ajustada al Plan General de Contabilidad. Las principales obligaciones incluyen:
- Libros Contables: Llevar al día el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales.
- Cuentas Anuales: Elaborar y depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo (si aplica) y la memoria.
- Legalización de Libros: Legalizar telemáticamente en el Registro Mercantil los libros oficiales de contabilidad dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
Estas obligaciones suponen una mayor carga administrativa y pueden implicar costes adicionales en asesoría contable y fiscal.
Traspaso del Contrato de Alquiler al Formar una Sociedad
Si el negocio se desarrolla en un local alquilado, es fundamental revisar el contrato de arrendamiento antes de transferirlo a la nueva sociedad. Al aportar el negocio a una SL, esta se convierte en la nueva arrendataria, ya que, legalmente, la sociedad es una entidad distinta del empresario individual. Los pasos a seguir son:
- Revisión del Contrato de Arrendamiento: Verificar si el contrato permite la cesión o subrogación del arrendamiento.
- Consentimiento del Arrendador: Si el contrato no contempla la cesión, será necesario obtener el consentimiento expreso del propietario para transferir el contrato a la sociedad.
- Formalización de la Cesión: Una vez obtenido el consentimiento, se debe formalizar la cesión del contrato, lo que puede implicar la firma de un anexo o un nuevo contrato de arrendamiento.
Es importante destacar que, en algunos casos, el arrendador puede solicitar una actualización de las condiciones del contrato, como un incremento de la renta o la prestación de garantías adicionales, debido al cambio en la titularidad del arrendamiento.
Opciones para el Traspaso de Activos a la Sociedad
Al pasar de autónomo a Sociedad Limitada, existen varias alternativas para transferir los activos del negocio a la nueva entidad:
- Compraventa de Activos: El autónomo vende los activos a la sociedad. Esta opción requiere que la sociedad disponga de liquidez suficiente para efectuar el pago y debe realizarse a valor de mercado para evitar contingencias fiscales.
- Aportación No Dineraria: Los activos se aportan como capital social en el momento de la constitución de la sociedad. Esta modalidad implica una valoración precisa de los bienes y su reflejo en los estatutos sociales.
- Arrendamiento de Activos: El autónomo, como persona física, arrienda los activos a la sociedad. Esta opción puede ser útil si no se desea transferir la propiedad de los bienes, pero implica obligaciones fiscales adicionales, como la declaración de los ingresos por alquiler en el IRPF.
La elección de la modalidad más adecuada dependerá de las circunstancias particulares de cada negocio y de consideraciones fiscales y legales.
Consideraciones Finales
La transición de autónomo a Sociedad Limitada ofrece ventajas como la limitación de la responsabilidad personal y posibles beneficios fiscales. Sin embargo, también implica un aumento en las obligaciones contables y administrativas, así como la necesidad de gestionar adecuadamente la transferencia de contratos y activos. Es recomendable contar con asesoramiento profesional para llevar a cabo este proceso de manera eficiente y conforme a la normativa vigente.